Se aprueba el Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993 (Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania) Colombia
Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania
- Artículo 1o. Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en...
- Artículo 2o. Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-Rumana...
- Artículo 3o. Las Partes podrán crear subcomisiones especializadas en los campos...
- Artículo 4o. La Comisión Binacional procurará orientar, promover, coordinar...
- Artículo 5o. Las Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco institucional que...
- Artículo 6o. Las Partes acuerdan ampliar su diálogo político, especialmente...
- Artículo 7o. Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la cooperación...
- Artículo 8o. Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores productivos y de...
- Artículo 9o. Las Partes acuerdan que para impulsar y fomentar las relaciones...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las...
- Artículo 11. Las Partes manifiestan su disposición para apoyar de conformidad con...
- Artículo 12. Las Partes actuarán para fortalecer la cooperación en el...
- Artículo 13. Ambas Partes reconocen que uno de los principales instrumentos en las...
- Artículo 14. Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos...
- Artículo 15. Las Partes promoverán la cooperación técnica,...
- Artículo 16. Ambas Partes estimularán y desarrollarán dicha...
- Artículo 17. Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación entre...
- Artículo 18. Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada país por...
- Artículo 19. Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de sus culturas y...
- Artículo 20. Las Partes fomentarán el intercambio de material de información...
- Artículo 21. Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos países, las...
- Artículo 22. Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el cumplimiento de las...
- Artículo 23. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última...
- Artículo 24. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años,...
Mejores juristas





El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.
Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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