Se aprueba el Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993 (Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania) Colombia
Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania
- Artículo 1o. Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en...
- Artículo 2o. Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-Rumana...
- Artículo 3o. Las Partes podrán crear subcomisiones especializadas en los campos...
- Artículo 4o. La Comisión Binacional procurará orientar, promover, coordinar...
- Artículo 5o. Las Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco institucional que...
- Artículo 6o. Las Partes acuerdan ampliar su diálogo político, especialmente...
- Artículo 7o. Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la cooperación...
- Artículo 8o. Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores productivos y de...
- Artículo 9o. Las Partes acuerdan que para impulsar y fomentar las relaciones...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las...
- Artículo 11. Las Partes manifiestan su disposición para apoyar de conformidad con...
- Artículo 12. Las Partes actuarán para fortalecer la cooperación en el...
- Artículo 13. Ambas Partes reconocen que uno de los principales instrumentos en las...
- Artículo 14. Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos...
- Artículo 15. Las Partes promoverán la cooperación técnica,...
- Artículo 16. Ambas Partes estimularán y desarrollarán dicha...
- Artículo 17. Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación entre...
- Artículo 18. Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada país por...
- Artículo 19. Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de sus culturas y...
- Artículo 20. Las Partes fomentarán el intercambio de material de información...
- Artículo 21. Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos países, las...
- Artículo 22. Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el cumplimiento de las...
- Artículo 23. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última...
- Artículo 24. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años,...
Otras regulaciones
Se regula el pago anticipado de créditos Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del Valle Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano Términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientesMejores juristas





buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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