Se aprueba el Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993 (Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania) Colombia
Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania
- Artículo 1o. Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en...
- Artículo 2o. Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-Rumana...
- Artículo 3o. Las Partes podrán crear subcomisiones especializadas en los campos...
- Artículo 4o. La Comisión Binacional procurará orientar, promover, coordinar...
- Artículo 5o. Las Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco institucional que...
- Artículo 6o. Las Partes acuerdan ampliar su diálogo político, especialmente...
- Artículo 7o. Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la cooperación...
- Artículo 8o. Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores productivos y de...
- Artículo 9o. Las Partes acuerdan que para impulsar y fomentar las relaciones...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las...
- Artículo 11. Las Partes manifiestan su disposición para apoyar de conformidad con...
- Artículo 12. Las Partes actuarán para fortalecer la cooperación en el...
- Artículo 13. Ambas Partes reconocen que uno de los principales instrumentos en las...
- Artículo 14. Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos...
- Artículo 15. Las Partes promoverán la cooperación técnica,...
- Artículo 16. Ambas Partes estimularán y desarrollarán dicha...
- Artículo 17. Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación entre...
- Artículo 18. Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada país por...
- Artículo 19. Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de sus culturas y...
- Artículo 20. Las Partes fomentarán el intercambio de material de información...
- Artículo 21. Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos países, las...
- Artículo 22. Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el cumplimiento de las...
- Artículo 23. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última...
- Artículo 24. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años,...
Mejores juristas





Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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El "provecho" en este delito puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?
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