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Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico Artículo IV Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico
Artículo IV. Áreas y modalidades de cooperación



Las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del fondo son las siguientes:

a) Medio ambiente y cambio climático;

b) Innovación, ciencia y tecnología;

c) Micro, pequeñas y medianas empresas;

d) Desarrollo social y

e) Otras que las partes determinen.

Las modalidades de cooperación serán las siguientes:

a) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos;

b) Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos;

c) Intercambio de información y normativas vigentes;

d) Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos;

e) Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes;

f) Conformación de redes, y

g) Cualquier otra modalidad de cooperación que las partes convengan.

Colombia Art. IV Se aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013 Ley 1749 de 2015
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.



si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



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