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Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16. ENTREGA DE OBJETOS A PETICIÓN DE LA PARTE REQUIRENTE

1- En la medida en que lo permitan las leyes de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, los cuales serán debidamente respetados, todos los artículos, instrumentos, objetos de valor o documentos relacionados con el delito, que se encuentren al momento de su detención, aún cuando no hayan sido utilizados para su ejecución, o que de cualquier manera puedan servir de prueba en el proceso, serán entregados al concederse la extradición aún cuando la extradición no pueda consumarse por la muerte, desaparición o fuga del acusado.

2- La Parte Requerida podrá retener temporalmente o entregar bajo condición de restitución o devolución los objetos a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo, cuando puedan quedar sujetos a una medida de aseguramiento en el territorio de dicha Parte dentro de un proceso penal o de extinción de dominio en curso.

3- Cuando existan derechos de la Parte Requerida o de terceros sobre los objetos entregados, se verificará que hayan sido entregados a la Parte Requirente para los efectos de un proceso penal, conforme a las disposiciones de este Artículo, y serán devueltos a la Parte Requerida en el término que ésta considere y sin costo alguno.



Colombia Art. 16 Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
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