Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) (Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg) Colombia
Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Alcance de la asistencia
- Artículo 4o. Limitaciones en el alcance de la asistencia
- Artículo 5o. Autoridades centrales
- Artículo 6o. Autoridades competentes
- Artículo 7o. Ley aplicable
- Artículo 8o. Confidencialidad
- Artículo 9o. Solicitudes de asistencia judicial
- Artículo 10. Asistencia condicionada
- Artículo 11. Rechazo de la solicitud
- Artículo 12. Ejecucion de la solicitud de asistencia judicial
- Artículo 13. Comparecencia ante la parte requirente
- Artículo 14. Garantia temporal
- Artículo 15. Traslado del detenido
- Artículo 16. Productos del delito
- Artículo 17. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo 18. Ejecucion de ordenes de decomiso
- Artículo 19. Intereses de terceros de buena fe sobre los bienes
- Artículo 20. Gastos
- Artículo 21. Comunicaciones de condenas
- Artículo 22. Antecedentes penales
- Artículo 23. Denuncias
- Artículo 24. Exencion de legalizacion
- Artículo 25. Consultas
- Artículo 26. Solucion de controversias
- Artículo 27. Entrada en vigor y denuncia
Otras regulaciones
Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal La Nación se vincula a la celebración de los doscientos cincuenta años del Municipio de Zapatoca Se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorioMejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
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Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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