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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 119 Colombia


Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 119.



1. El órgano de Control Gubernamental celebrará reuniones ordinarias cada dos años y extraordinarias siempre que así lo considere necesario su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria, con el Orden del Día de la reunión, se efectuará por la Secretaría General siguiendo instrucciones del Presidente.

Salvo para las reuniones expresamente declaradas de urgencia, deberá mediar un tiempo no inferior a los dos meses entre la fecha en que se efectúa la convocatoria y la del día en que la reunión haya de celebrarse. Para las declaradas de urgencia aquel tiempo quedará reducido a quince días.

3. El Orden del Día será establecido por el Presidente, quien deberá incorporar aquellas cuestiones que le sean solicitadas por, al menos, un tercio de los miembros del órgano de Control Gubernamental.

4. El órgano de Control Gubernamental se entenderá válidamente constituido siempre que, efectuada la oportuna citación, estén presentes la mitad de sus miembros en primera convocatoria y un tercio en segunda.

5. A las reuniones ordinarias y extraordinarias asistirá, con voz pero sin derecho a voto, la Secretaria General, quien levantará actas de las mismas con el visto bueno del Presidente. La Secretaria General asistirá con el mismo carácter a las reuniones de las Comisiones o Ponencias que el órgano de Control Gubernamental pudiera constituir, de acuerdo con lo previsto en el número 1, letra g) del artículo 118.

A todas las reuniones del órgano de Control Gubernamental podrán ser invitados, si se estimara oportuno por el Presidente, uno o varios miembros del órgano de Expertos u otros expertos.

SUBSECCION 3a.

Organo de Expertos

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Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



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