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Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 35 Colombia


Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Artículo 35. Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberan publicarse



1. En el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a ésta, cada Estado que no sea ya miembro de la Unión notificará al Secretario General la lista de los géneros y especies a los que aplicarán las disposiciones del presente Convenio en el momento de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto.

2. Sobre la base de comunicaciones recibidas del Estado de la Unión afectado, el Secretario General publicará informaciones sobre:

a) Toda extensión de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio a otros géneros y especies después de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto;

b) Toda utilización de la facultad prevista en el artículo 3.3; virtud del artículo 4.4 o 5;

c) La utilización de toda facultad concedida por el Consejo en virtud del artículo 4.4) o 5);

d) Toda utilización de la facultad prevista en la primera frase del artículo 5.4, precisando la naturaleza de los derechos más amplios y especificando los géneros y especies a los que se aplican esos derechos;

e) Toda utilización de la facultad prevista en la segunda frase del artículo 5.4;

f) El hecho de que la ley de ese Estado contenga una disposición permitida en virtud del artículo 6.1 b) i) y la duración del plazo concedido;

g) La duración del plazo contemplado en el artículo 8o., si dicho plazo es superior a los quince años, o dieciocho, según el caso, que prevé dicho artículo.

Colombia Art. 35 se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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