Se aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993 (Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional) Colombia
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional
- Artículo 1o. El presente Convenio tiene por objeto: a) Establecer garantías...
- Artículo 2o. 1. El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en...
- Artículo 3o. El Convenio deja de aplicarse si no se han otorgado las aceptaciones a las...
- Artículo 4o. Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar...
- Artículo 5o. Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar...
- Artículo 6o. 1. Todo Estado contratante designará una autoridad central...
- Artículo 7o. 1. Las autoridades centrales deberán cooperar entre ellas y...
- Artículo 8o. Las autoridades centrales tomarán, directamente o con la...
- Artículo 9o. Las autoridades centrales tomarán, ya sea directamente o con la...
- Artículo 10. Sólo pueden obtener y conservar la acreditación los organismos...
- Artículo 11. Un organismo acreditado debe: a) Perseguir únicamente fines no...
- Artículo 12. Un organismo acreditado en un Estado contratante sólo podrá...
- Artículo 13. La designación de las autoridades centrales y, en su caso, el...
- Artículo 14. Las personas con residencia habitual en un Estado contratante que deseen...
- Artículo 15. 1. Si la autoridad central del Estado de recepción considera que...
- Artículo 16. 1. Si la autoridad central del Estado de origen considera que el...
- Artículo 17. En el Estado de origen sólo se podrá confiar el niño a...
- Artículo 18. Las autoridades centrales de ambos Estados tomarán todas las medidas...
- Artículo 19. 1. Sólo se podrá desplazar al niño al Estado de...
- Artículo 20. Las autoridades centrales se mantendrán informadas sobre el...
- Artículo 21. Si la adopción debe tener lugar en el Estado de recepción tras...
- Artículo 22. 1. Las funciones atribuidas a la autoridad central por el presente...
- Artículo 23. 1. Una adopción certificada como conforme al Convenio por la...
- Artículo 24. Sólo podrá denegarse el reconocimiento de una adopción...
- Artículo 25. Todo Estado contratante puede declarar ante el depositario del Convenio que...
- Artículo 26. 1. El reconocimiento de la adopción comporta el reconocimiento:...
- Artículo 27. 1. Si una adopción realizada en el Estado de origen no tiene por...
- Artículo 28. El Convenio no afecta a ley alguna de un Estado de origen que exija que la...
- Artículo 29. No habrá contacto alguno entre los futuros padres adoptivos y los...
- Artículo 30. 1. Las autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán...
- Artículo 31. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30, los datos...
- Artículo 32. 1. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia...
- Artículo 33. Toda autoridad competente que constate que no se ha respetado o que existe un...
- Artículo 34. Si la autoridad competente del Estado de destino de un documento así...
- Artículo 35. Las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con...
- Artículo 36. En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos...
- Artículo 37. En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos...
- Artículo 38. Un Estado contratante en el que distintas unidades territoriales tengan sus...
- Artículo 39. 1. El Convenio no derogará a los instrumentos internacionales en...
- Artículo 40. No se admitirá reserva alguna al Convenio.
- Artículo 41. El Convenio se aplicará siempre que una solicitud formulada conforme...
- Artículo 42. El Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional...
- Artículo 43. 1. El Convenio estará abierto a la firma de los Estados que fueren...
- Artículo 44. 1. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio...
- Artículo 45. 1. Cuando un Estado comprenda dos o más unidades territoriales en...
- Artículo 46. 1. El Convenio entrará en vigor el día primero del mes...
- Artículo 47. 1. Todo Estado parte en el presente Convenio podrá denunciarlo...
- Artículo 48. El depositario del Convenio notificará a los Estados miembros de la...
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la conmemoración de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia Se rinden honores a los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia por la Operación Jaque Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial Se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del paísMejores juristas
Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
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