Convenio sobre Importación Temporal Artículo 31 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 31.
1. El presente Convenio se celebra por tiempo ilimitado. No obstante, cada Parte contratante podrá denunciarlo en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, tal como está prevista en el articulo 26 del presente Convenio.
2. La denuncia se notificará mediante instrumento escrito depositado en poder del depositario.
3. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de recibido el instrumento de denuncia por el depositario
4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo será aplicable también en lo que se refere a los Anexos al Convenio, de forma que cualquier Pane contratante podrá retirar su aceptación de uno o varios Anexos en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, tal como está prevista en el articulo 26 del presente Convenio. Se considerará que una Parte contratante que retira su aceptación de todos los Anexos denuncia ei Convenio También se considerará que denuncia el Convenio una Parte contratante que retire su aceptación del Anexo A, incluso si mantiene su aceptación de otros Anexos.
Procedimiento de enmienda
Colombia Art. 31 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
Mejores juristas
¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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