Ley General de Bomberos (Ley General de Bomberos) Colombia
Ley General de Bomberos
- Artículo 1o. Responsabilidad compartida
- Artículo 2o. Gestión integral del riesgo contra incendio
- Artículo 3o. Competencias del nivel nacional y territorial
- Artículo 4o. A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la...
- Artículo 5o. Dirección nacional de bomberos
- Artículo 6o. Funciones de la dirección nacional de bomberos
- Artículo 7o. Junta nacional de bomberos de colombia
- Artículo 8o. Integración junta nacional de bomberos
- Artículo 9o. Funciones de la junta nacional de bomberos
- Artículo 10. Delegación nacional
- Artículo 11. Delegaciones departamentales y distritales de bomberos
- Artículo 12. Integración junta departamental de bomberos
- Artículo 13. Coordinador
- Artículo 14. Fondo departamental de bomberos
- Artículo 15. Funciones de las juntas departamentales de bomberos
- Artículo 16. Junta distrital de bomberos de bogotá, d
- Artículo 17. Definición
- Artículo 18. Clases
- Artículo 19. Las fuerzas armadas y de policía
- Artículo 20. Creación
- Artículo 21. Inicio de operaciones
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Democracia interna
- Artículo 24. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 25. Reglamentos
- Artículo 26. Coordinación
- Artículo 27. Seguridad social y seguro de vida
- Artículo 28. Servicios de emergencia
- Artículo 29. Gratuidad de los servicios de emergencia
- Artículo 30. Beneficios tributarios
- Artículo 31. Exención del pago de peajes
- Artículo 32. Adquisición de equipos
- Artículo 33. Frecuencias de radiocomunicaciones
- Artículo 34. Fondo nacional de bomberos
- Artículo 35. Recursos del fondo nacional de bomberos
- Artículo 36. Forma de acceder a los recursos del fondo
- Artículo 37. Recursos por iniciativa de los entes territoriales
- Artículo 38. Régimen disciplinario
- Artículo 39. Representantes al comité técnico
- Artículo 40. Comités regionales y locales para la atención y prevención de desastres
- Artículo 41. Comités de incendios forestales
- Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad
- Artículo 43. Aglomeraciones de público
- Artículo 44. De la denominación bomberos
- Artículo 45. Créese el registro único nacional de estadísticas de bomberos (rue)
- Artículo 46. Profesionalización de los bomberos de colombia
- Artículo 47. Plazo
- Artículo 48. Las cuentas, los convenios, los contratos, acciones, los bienes muebles,...
- Artículo 49. El Gobierno Nacional implementará y destinará, en un...
- Artículo 50. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 769 de 2002 y demás normas...
- Artículo 51. Modificación ley 909 de 2004
- Artículo 52. Facultades extraordinarias
- Artículo 53. Vigencia
Mejores juristas
Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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