Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados (Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental) Colombia
Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
- Artículo 1o. Artículo derogado
- Artículo 2o. Artículo derogado
- Artículo 3o. Artículo derogado
- Artículo 4o. Artículo derogado
- Artículo 5o. Artículo derogado
- Artículo 6o. Artículo derogado
- Artículo 7o. Artículo derogado
- Artículo 8o. Artículo derogado
- Artículo 9o. Artículo derogado
- Artículo 10. Artículo derogado
- Artículo 11. Artículo derogado
- Artículo 12. Artículo derogado
- Artículo 13. Artículo derogado
- Artículo 14. Artículo derogado
- Artículo 15. Artículo derogado
- Artículo 16. Artículo derogado
- Artículo 17. Artículo derogado
- Artículo 18. Artículo derogado
- Artículo 19. Artículo derogado
- Artículo 20. Artículo derogado
- Artículo 21. Artículo derogado
- Artículo 22. Artículo derogado
- Artículo 23. Artículo derogado
- Artículo 24. Artículo derogado
- Artículo 25. Artículo derogado
- Artículo 26. Artículo derogado
- Artículo 27. Artículo derogado
- Artículo 28. Artículo derogado
- Artículo 29. Artículo derogado
- Artículo 30. Artículo derogado
- Artículo 31. Artículo derogado
- Artículo 32. Artículo derogado
- Artículo 33. Artículo derogado
- Artículo 34. Artículo derogado
- Artículo 35. Artículo derogado
- Artículo 36. Artículo derogado
- Artículo 37. Artículo derogado
- Artículo 38. Artículo derogado
- Artículo 39. Artículo derogado
- Artículo 40. Artículo derogado
- Artículo 41. Artículo derogado
- Artículo 42. Artículo derogado
- Artículo 43. Artículo derogado
- Artículo 44. Artículo derogado
- Artículo 45. Artículo derogado
- Artículo 46. Artículo derogado
- Artículo 47. Artículo derogado
- Artículo 48. Artículo derogado
- Artículo 49. Actos en favor de incapaces absolutos
- Artículo 50. Artículo derogado
- Artículo 51. Artículo derogado
- Artículo 52. Artículo derogado
- Artículo 53. Curador del impúber emancipado
- Artículo 54. Curador del menor adulto emancipado
- Artículo 55. Artículo derogado
- Artículo 56. Curadores y consejeros suplentes
- Artículo 57. Administradores fiduciarios
- Artículo 58. Bienes excluidos de la administración fiduciaria
- Artículo 59. Administradores adjuntos
- Artículo 60. Guardadores y consejeros interinos
- Artículo 61. Curadores especiales
- Artículo 62. Otros representantes de los incapaces
- Artículo 63. Curadores testamentarios
- Artículo 64. Artículo derogado
- Artículo 65. Designación de administradores adjuntos
- Artículo 66. Designaciones múltiples
- Artículo 67. Designaciones modalizadas
- Artículo 68. Guardas legítimas
- Artículo 69. Guardas dativas
- Artículo 70. Selección de fiduciarias
- Artículo 71. Obligatoriedad del cargo
- Artículo 72. Sanciones a los guardadores renuentes
- Artículo 73. Incapacidades
- Artículo 74. Incapacidades temporales
- Artículo 75. Denuncia de las incapacidades y ejercicio de guardadores sustitutos
- Artículo 76. Consecuencias de la actuación del guardador incapaz
- Artículo 77. Incapacidades sobrevivientes
- Artículo 78. Excusas
- Artículo 79. Alegación de las excusas
- Artículo 80. Reglas comunes a las incapacidades y a las excusas
- Artículo 81. Requisitos relacionados con el guardador
- Artículo 82. Garantías
- Artículo 83. Montos mínimos
- Artículo 84. Guardadores exceptuados
- Artículo 85. Posesión
- Artículo 86. Inventario
- Artículo 87. Recepción de los bienes inventariados
- Artículo 88. Representación de la persona con discapacidad mental absoluta y el menor
- Artículo 89. Forma de la representación
- Artículo 90. Artículo derogado
- Artículo 91. Administración y gestión de los guardadores
- Artículo 92. Actos prohibidos al curador
- Artículo 93. Actos de curadores que requieren autorización
- Artículo 94. Otras reglas de administración
- Artículo 95. Administración fiduciaria
- Artículo 96. Fondo de protección
- Artículo 97. El contrato de fideicomiso de bienes de pupilos
- Artículo 98. Control de la gestión
- Artículo 99. Décima
- Artículo 100. Forma y oportunidad de la remuneración
- Artículo 101. Reglas especiales sobre frutos
- Artículo 102. Recompensas testamentarias
- Artículo 103. Exhibición de la cuenta
- Artículo 104. Informe de la guarda
- Artículo 105. Rendición anticipada de cuentas
- Artículo 106. Cuenta de curadores principales y suplentes
- Artículo 107. Responsabilidad de los guardadores
- Artículo 108. Juramento estimatorio
- Artículo 109. Intereses sobre saldos a entregar
- Artículo 110. Caducidad de la acción y prescripción de los derechos
- Artículo 111. Terminación
- Artículo 112. Acción de remoción
- Artículo 113. Consecuencias
- Artículo 114. Clases
- Artículo 115. Reglas sobre la administración de bienes del ausente
- Artículo 116. Reglas sobre la administración de bienes de la herencia yacente
- Artículo 117. Remuneración a los curadores de bienes
- Artículo 118. Otras curadurías
- Artículo 119. Derogatorias
- Artículo 120. Vigencia
Mejores juristas
Sobre lo indicado en el artículo 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acerca de los términos para interponer rlos ecursos de reposición y apelación, recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Por tanto, se recomienda siempre radicar el recurso de reposición indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita con el de reposición.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: temasdeley@gmail.com
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenas noches ese termino de indagacion se cuenta apartir de que se emite la apertura disciplinaria?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando un sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención colectiva se extienden a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados. Esto implica que, en principio, no se pueden excluir trabajadores de los beneficios convencionales simplemente por su nivel salarial si el sindicato cumple con este requisito de representatividad.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: temasdeley@gmail.com
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Los afiliados pueden presentar quejas ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. // En casos donde se vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. // Los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: temasdeley@gmail.com
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cuando no se labora todos los días de la semana, se tiene derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. Para los trabajadores que no laboran todos los días de la semana pero laboran en días dominicales o festivos, existe una diferencia entre trabajo ocasional y habitual: Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes. En este caso, el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o el pago de un recargo del 75% sobre el salario ordinario. Si el trabajador labora tres o más domingos al mes, además del recargo del 75%, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado en cualquier día de la siguiente semana. En cuanto a los días festivos, estos deben ser remunerados de la misma manera que los días dominicales laborados, es decir, con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, sin que exista un descanso compensatorio. En conclusión, los contratos laborales por días deben considerar la proporcionalidad en el pago del descanso dominical y aplicar los recargos y descansos compensatorios según la frecuencia del trabajo en dominicales y festivos.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: temasdeley@gmail.com
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios