Se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional (Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales) Colombia
Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales
- Artículo 1o. Cobertura de los pasivos pensionales
- Artículo 2o. Fuentes para la financiación y pagos de los pasivos pensionales
- Artículo 3o. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)
- Artículo 4o. Pasivo pensional como proyecto prioritario
- Artículo 5o. Transferencia de activos fijos
- Artículo 6o. Retiro de recursos del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales
- Artículo 7o. Reglas para el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
- Artículo 8o. Comité Directivo del Fondo
- Artículo 9o. Calculos actuariales
- Artículo 10. Obligación de realizar los trámites para garantizar el pago del pasivo pensional
- Artículo 11. Participación de las transferencias municipales para los sectores sociales
- Artículo 12. Modificacion del articulo 22 de la ley 60 de 1993
- Artículo 12A. Desahorro de excedentes por sector
- Artículo 12B. Obligaciones de la Nación con el Fonpet
- Artículo 12C. Durante las vigencias 2025 a 2027, las entidades territoriales podrán...
- Artículo 13. Marco presupuestal de la negociacion colectiva
- Artículo 14. Denuncia de las convenciones o pactos colectivos
- Artículo 15. Restriccion al apoyo financiero de la nacion
- Artículo 16. Información y responsabilidad disciplinaria
- Artículo 17. Bonos pensionales
- Artículo 18. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 19. Presupuesto de rentas y recursos de capital
- Artículo 20. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 20A. El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)...
- Artículo 20B. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la...
- Artículo 21. La presente rige a partir de su promulgación y deroga las demás...
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El Decreto 1079 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, compila todas las normas para la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades.
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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
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