Se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional (Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales) Colombia
Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales
- Artículo 1o. Cobertura de los pasivos pensionales
- Artículo 2o. Fuentes para la financiación y pagos de los pasivos pensionales
- Artículo 3o. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)
- Artículo 4o. Pasivo pensional como proyecto prioritario
- Artículo 5o. Transferencia de activos fijos
- Artículo 6o. Retiro de recursos del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales
- Artículo 7o. Reglas para el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
- Artículo 8o. Comité Directivo del Fondo
- Artículo 9o. Calculos actuariales
- Artículo 10. Obligación de realizar los trámites para garantizar el pago del pasivo pensional
- Artículo 11. Participación de las transferencias municipales para los sectores sociales
- Artículo 12. Modificacion del articulo 22 de la ley 60 de 1993
- Artículo 12A. Desahorro de excedentes por sector
- Artículo 12B. Obligaciones de la Nación con el Fonpet
- Artículo 12C. Durante las vigencias 2025 a 2027, las entidades territoriales podrán...
- Artículo 13. Marco presupuestal de la negociacion colectiva
- Artículo 14. Denuncia de las convenciones o pactos colectivos
- Artículo 15. Restriccion al apoyo financiero de la nacion
- Artículo 16. Información y responsabilidad disciplinaria
- Artículo 17. Bonos pensionales
- Artículo 18. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 19. Presupuesto de rentas y recursos de capital
- Artículo 20. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 20A. El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)...
- Artículo 20B. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la...
- Artículo 21. La presente rige a partir de su promulgación y deroga las demás...
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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