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Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Artículo 20B Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales
Artículo 20B.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag) y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, previa autorización de las entidades territoriales el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) girará al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag), como amortización de la deuda pensional de los entes territoriales, los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector educación del Fonpet, hasta por el monto del pasivo pensional corriente reportado por el Fomag. 

  

Dentro de los siguientes seis meses, a la entrada en vigencia de la presente ley, el Fomag pondrá a disposición de todas las entidades territoriales y de libre publicación, la metodología y/o nota técnica usada para realizar los cálculos actuariales, de igual manera todos los procedimientos e instructivos relacionados con depuración, soportes documentales y ajuste del pasivo pensional. 

  

El Fomag desarrollará una plataforma tecnológica en línea para todas las entidades territoriales para el cargue, cálculo, modificaciones o ajustes, depuración, validación, aprobación y socialización del pasivo pensional del sector educación. Dicho sistema deberá estar implementado dentro de los dos años posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. 

  

Mientras se cumple el plazo contenido en el inciso anterior, el Fomag informará a más tardar en el mes de marzo de cada vigencia, el valor y el detalle de las obligaciones pensionales o su valor de cálculo actuarial a las entidades territoriales para su revisión y aceptación, para lo cual en la vigencia inmediatamente anterior deberá disponer el medio ágil y eficaz para que las entidades territoriales realicen ajustes a la información utilizada para el cálculo actuarial de esa vigencia. 

  

En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán girados en la misma vigencia fiscal a la Entidad Territorial por parte del Fomag. 

  

El Fomag deberá informar a las entidades territoriales los giros realizados y saldos devueltos, para su correspondiente registro presupuestal y contabilización y, a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el detalle de lo correspondiente a cada entidad territorial. 



Colombia Art. 20B Se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional Ley 549 de 1999
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