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Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2026

Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales
Artículo 20. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones

Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000), moneda legal según el siguiente detalle:

Sección 1301

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Aporte Nacional Total

Total $80.000.000.000 $80.000.000.000

A. Funcionamiento $80.000.000.000 $80.000.000.000

Total adición $80.000.000.000 $80.000.000.000

La Comisión Accidental de Conciliación somete el presente informe con el texto de los artículos conciliados, y el texto definitivo del Proyecto de ley número 62 de 1999 Senado, 181 de 1999 Cámara, por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional, con el fin de que sea aprobado por las plenarias de las respectivas Cámaras.

Colombia Art. 20 Se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional
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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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