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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias

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Código Penal Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.

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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 136. Reducción de la multa

Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?

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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 136. Reducción de la multa

hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?

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Código de Comercio Artículo 518. Derecho de renovación del contrato de arrendamiento

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco

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Código General del Proceso Artículo 113. Práctica de allanamiento

Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.

La última vez era editado: 14/05/24 17:40:55

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Código Civil Artículo 2328. Division de los frutos

hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?

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Constitución Política de Colombia

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Constitución Política de Colombia

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Código Civil

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Todos los abogados

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Abogado Montenegro Galindo Abogados Bogotá D.C.

El art 142 del Cód de Comercio, indica que se puede embargar las acciones que los asociados poseen en una sociedad comercial. El art 414 del mismo código, dice que las acciones y sus dividendos también pueden ser objeto de embargo y venta forzosa. Según esto, una vez se recibe la orden de embargo, la compañía debe retener las utilidades que corresponden a las acciones embargadas. No obstante, como la propiedad de las acciones no se afecta por el embargo, los propietarios pueden ejercer sus derechos políticos, pudiendo participar en reuniones de la asamblea o junta de socios, votando y revisando libros, papeles y demás documentos de la sociedad. El artículo 195 del Cód de comercio señala que las sociedades por acciones deben llevar un libro para registrar los embargos de acciones.


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Código General del Proceso Artículo 593. Embargos

Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 179. Trabajo dominical y festivo

Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 179. Trabajo dominical y festivo

En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


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Código General del Proceso Artículo 386. Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad

cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?

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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 179. Trabajo dominical y festivo

hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer

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Código Nacional de Policía Artículo 138. Caducidad de la acción

se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?

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Código Nacional de Tránsito Terrestre

No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Código de Comercio Artículo 718. Presentación de los cheques para su pago

Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? contacto@montenegrogalindo.com

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