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Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer igualmente quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc).
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Código de Extinción de Dominio Artículo 30. Afectados
La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.
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Código de Extinción de Dominio Artículo 16. Causales
Este artículo 13 del Código de Extinción de Dominio establece que el afectado tiene derecho a acceder al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, momento en el que puede conocer los fundamentos de la pretensión de extinción de dominio y en este sentido, presentar pruebas y realizar actos procesales en defensa de sus derechos. Es decir que la persona afectada por el proceso puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, desde el mismo momento en el que se entera de que se inscribió una medida cautelar sobre su bien, lo que garantiza el acceso temprano al proceso y la defensa de los derechos afectados.
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Código de Extinción de Dominio Artículo 13. Derechos del afectado
La norma establece que el juez debe tomar la decisión sobre la medida cautelar en el acto, durante la audiencia especial. Esto implica que no se requiere un plazo adicional para deliberar o emitir la decisión, ya que esta debe ser inmediata una vez se evalúen las pruebas presentadas por las partes. Y en este sentido, la decisión del juez sobre la medida cautelar será apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que el proceso continuará mientras se resuelve la apelación. por lo cual, esta apelación no afecta el tiempo de decisión inicial en la audiencia especial.
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Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 85-A. Medida cautelar en proceso ordinario
EStoy solicitando el desarchivo de un proceso. Cual es el RECURSO DE ESE PROCESO?
Código General del Proceso Artículo 322. Oportunidad y requisitos
EStoy solicitando el desarchivo de un proceso. Cual es el RECURSO DE ESE PROCESO?
Código General del Proceso Artículo 322. Oportunidad y requisitos
que pasa si se incumple numeral 2 art 17 ley 546 1999
Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales Artículo 17. Condiciones de los créditos de vivienda individual
Buenas Noches, recibi un correo de una casa de cobranza que compro mi cartera hace mas de 6 años, nunca me notificaron demanda pero ahora me estan soclicitando DECRETO la medida de embargo relaciona al demandado. Nunca me citaron ni me notificaron demanda. No se que debo hacer.
Código General del Proceso Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas
Con fundamento en la corresponsabilidad de madre y padre en el cuidado, crianza y educación de sus hijos. El fuero de paternidad se extiende incluso en casos de separación de los padres, quienes deben garantizar el bienestar integral del menor de manera conjunta y activa así ya no vivan juntos.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido
El fuero de paternidad es una garantía de estabilidad laboral reforzada que protege a los padres trabajadores contra el despido injustificado cuando ejercen responsabilidades familiares. Este fuero aplica especialmente cuando la madre del menor no tiene empleo formal y se encuentra en estado de embarazo o lactancia. Durante este período, el padre no puede ser despedido ni desmejorado en sus condiciones laborales sin autorización previa del Min de Trabajo.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido
No existe un límite máximo de duración para un contrato laboral que se desarrolle exclusivamente en horario nocturno. El contrato puede ser temporal o indefinido, siempre que se respeten las normas sobre la jornada laboral, los descansos y las condiciones de trabajo. Esto incluye el pago de recargos por trabajo nocturno y el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Así las cosas, si en un contrato laboral en concreto, se está afectando el derecho a la salud o cualquier otro derecho fundamental del trabajador, seria necesario pensar en replantear las condiciones de dicho contrato.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 160. trabajo ordinario y nocturno
Saludos, primero que todo muchas gracias por este espacio y espero que la pregunta este en el contexto de este post, me gustaría saber por cuanto tiempo puede trabajar un colaborador de noche?, porque he tenido colaboradores que han trabajado hasta 3 meses de noche con sus respectivos descansos de ley, y en su momento pregunte ese tema a RRHH, y me dijeron que no había problema, pero ahora que necesito que un colaborador continue en la noche y lleva un mes el personal de RRHH, me dice que no se puede y que debe cambiar de turno.
Atento a sus comentarios
Manuel Avendaño
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 160. trabajo ordinario y nocturno
Saludos, primero que todo muchas gracias por este espacio y espero que la pregunta este en el contexto de este post, me gustaría saber por cuanto tiempo puede trabajar un colaborador de noche?, porque he tenido colaboradores que han trabajado hasta 3 meses de noche con sus respectivos descansos de ley, y en su momento pregunte ese tema a RRHH, y me dijeron que no había problema, pero ahora que necesito que un colaborador continue en la noche y lleva un mes el personal de RRHH, me dice que no se puede y que debe cambiar de turno.
Atento a sus comentarios
Manuel Avendaño
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 165. Trabajo por turnos
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido
Un contrato privado de compraventa de un inmueble puede prescribir?
Código Civil Artículo 1964. Derechos que comprende la cesion
Recordemos que si el pago se hizo por error, es decir no de manera consensuada con el deudor como acá se indica, sino por equivocación. No aplica este artículo sino el art 2313 del Código Civil.
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Código Civil Artículo 1668. Subrogacion legal
"Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos..."
En que casos el juez puede dar por comienzo el juicio sin demanda de las partes, en la jurisdicción civil, administrativo?
Código General del Proceso Artículo 8o. Iniciación e impulso de los procesos
La Corte Constitucional en la Sentencia C-120 de 2023 indicó que el derecho de retención debe ejercerse con un propósito legítimo: garantizar la solución de la deuda en favor del transportador, en el marco del respeto a los derechos fundamentales. En este sentido, estableció que este derecho no puede ser utilizado para retener bienes relacionados con la salud del deudor, bajo ningún concepto.
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Código de Comercio Artículo 1033. Derecho de retención y restitución
En la empresa donde trabajo se manejan turnos de 8 horas de L a V y los S las 6 horas para cumplir 46 horas actuales, pero los que trabajan el turno de 10pm a 6am no trabajan el día sábado, sino que quieren que este turno inice la semana el domingo en ese turno de 10pm a 6am, pero informan que las horas del domingo de 10pm a 12pm serán pagadas como jornada ordinaria sin el recargo dominical. Mi pregunta, esto es correcto dentro de la ley ?? o nos deben pagar las horas con los debidos recargos dominical y nocturno ?? Agradezco me puedan aclarar la duda.
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 168. Tasas y liquidacion de recargos
El padre biológico tiene derecho a reclamar la paternidad del menor mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad y posterior declaración de paternidad. Según la Ley 1060 de 2006, el presunto padre biológico puede intervenir en el proceso de impugnación de paternidad para que se declare su vínculo con el menor, siempre que acredite sumariamente su interés y se protejan los derechos del niño. Es importante tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los derechos de los adultos involucrados. Por lo tanto, cualquier decisión judicial deberá priorizar el interés superior del niño, garantizando su bienestar emocional, su derecho a la identidad y su estabilidad familiar.
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Código Civil Artículo 213. Presuncion de legitimidad