< Inicio

Los comentarios nuevos

Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?

0   0
Responder en la página
Código Civil Artículo 1614. Daño emergente y lucro cesante

Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?

0   0
Responder en la página
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 54. Prueba del contrato

Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación

0   0
Responder en la página
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 154. Regla general

Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias

0   0
Responder en la página
Código Penal Artículo 305. Usura

Buenas tardes:

Tengo una duda y agradezco me la puedan responder.

Tengo una finca, y la semana pasada el presidente de la Junta de ACCIÓN COMUNAL, se entró a mí predio, invadiendo la propiedad privada, (entro por el predio de otro señor, el cual lo autorizó y pasaron los dos a mi predio), comenzó a medir el predio diciendo que el tenia derecho a pasar una manguera que viene del rio , para poder obtener agua y que debe ser por la finca, porque el tiene derecho de servidumbre.

En mis documentos ( escritura no especifica que este predio tenga servidumbre) . Por favor cual es el procedimiento a seguir

El puede entrar y pasar esas mangueras como si fuera el dueño y traer esa agua del rio , eso no debe tener un permiso de la CAR?

0   0
Responder en la página
Código Penal Artículo 305. Usura

Es competente el Juez Promiscuo Municipal para conocer del Proceso de Corrección del Registro Civil de Nacimiento.

0   0
Responder en la página
Código General del Proceso Artículo 577. Asuntos sujetos a su trámite

Hola doctor que pasa si mi suegra no me quiere pagar una plata que le presté pero no firmó papeles

0   0
Responder en la página
Código Penal Artículo 305. Usura

Soy comerciante compro y vendo y compre una panadería completa en ella venían neveras y una era de cocacola llegaron los de cocacola a mi negocio me las decomisaron y me pusieron citación en la fiscalia me puedo defender con los datos de la persona K le compre las cosas

0   0
Responder en la página
Código Penal Artículo 246. Estafa

Son comunes las preguntas acerca de la posibilidad de pedirle cuentas al hermano que tomó el poder de las cosas del padre o madre fallecidos. Es necesario tener claro que desde que muere la persona y hasta que se inicia el proceso de sucesión, el derecho y obligación de administrar los bienes de la persona fallecida le corresponde por igual a todos los herederos. Lo ideal es que entre todos de común acuerdo nombren de manera expresa a uno de los herederos como administrador.

Pero esto no siempre ocurre así. Ante la muerte, ocurre frecuentemente que uno de los herederos empieza a disponer de los bienes y no siempre esto implica administrarlos (es decir que no siempre se le pueden pedir cuentas). Cuando no hay oposición expresa de los otros herederos, ante esta disposición unilateral de los bienes por parte de uno sólo de ellos, podemos encontrarnos ante una posesión. En esta medida, si se le permite a uno de los herederos disponer libremente de los bienes, con el paso del tiempo este podría convertirse en dueño por el fenómeno de la prescripción adquisitiva. Así mismo, podría reclamar las mejoras que realice sobre los bienes.

Entonces, en principio ninguno de los herederos puede disponer libremente de los bienes de la herencia o sucesión. Pero si esto se le permite, puede ocurrir lo que acá comentamos. Finalmente, si no hay acuerdo sobre qué hacer con los bienes de la persona fallecida, la ley ofrece el proceso de sucesión ante juzgado para resolver este y los demás conflictos que existan entre los herederos.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0
Responder en la página
Código General del Proceso Artículo 496. Administración de la herencia

Sobre el tema de la liquidación de la sociedad de bienes de la pareja, recordemos que se puede liquidar sin que la pareja se divorcie. De esta manera cada uno manejará su patrimonio sin comprometer el del otro, pero sin dejar de auxiliar y apoyar al otro como pareja en los demás aspectos. Esto lo indica de manera expresa el art 113 del Cod Civil cuando nos recuerda que mientras el matrimonio o la unión esté vigente, se debe auxiliar en todo aspecto que tenga que ver con la vida en pareja, así se hayan separado de cuerpos, se hayan separado los bienes o se haya liquidado la sociedad conyugal.

La última vez era editado: 24/03/24 05:45:06

Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0
Responder en la página
Código General del Proceso Artículo 523. Liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial

En cuanto a lo que dice el art 1411 del cod civil, sobre las deudas que deja una persona al morir, es muy común tener que poner al día en impuestos las cosas para poder hacer la sucesión. Cuando la deuda es grande y los herederos no tienen el dinero para pagarla antes de iniciar la sucesión, se puede solucionar haciendo una hijuela de deudas, es decir, hacer un cálculo de lo que le correspondería a la entidad correspondiente para pagarle lo que se le debe en impuestos y así adjudicársela para que se cancele la obligación tributaria de esa manera. Sea por juzgado o por notaría, el abogado encargado de la partición debe incluir dicha hijuela y así dejar la sucesión libre para poder terminarla.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0
Responder en la página
Código Civil Artículo 1411. Division de deudas hereditarias

soy heredero de unos predios y se cobran arriendos de dos predios pero hace un tiempo una hermana los cobra sin autorización de los herederos y a mi no me paga lo que me corresponde hace más de un año se cobran $3.500.000 mensuales y son diez (10) herederos, que acción debo tomar para recibir lo que me corresponde? otorgué un poder a mis hijos para cobrar y ha hecho caso omiso aduciendo que no le presta atención al poder.

0   0
Responder en la página
Norman Agudelo

La policia tiene un regimen especial, y tiene clinicas propias, debe tramitarla ante quien figure como jefe de las clinicas.


Dirección: cl 7 sur 42-70 Ofc 907 Ed. Forum, Poblado

Email: abogado.normanagudelo@gmail.com

Sitio web: www.standardauditores@gmail.com

WhatsApp: 3146888871

Abogado-Contador Publico-Magister en Tributación Lea más: https://leyes.co/user/86.htm.

0   0
Responder en la página
Norman Agudelo

Buenos días.

Trabajo en una empresa tengo un contrato por obra o labor.

Todos los días me envían el turno a dónde ir.

Ahora la empresa me descuenta los días que no me envían turno.

Es eso legal.

Gracias

0   0
Responder en la página
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 28. Utilidades y perdidas

El legado es lo que recibe una persona gracias a un testamento. Puede ser en Colombia un familiar o un tercero etc y debe limitarse a las asignaciones que le permitía la ley a la persona que falleció. 


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0
Responder en la página
Código Civil Artículo 1011. Herencias y legados

me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron

0   0
Responder en la página
Código Penal Artículo 256. Defraudacion de fluidos

Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.

0   0
Responder en la página
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 167. Distribucion de las horas de trabajo

buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias

0   0
Responder en la página
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio

Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor

0   0
Responder en la página
Código Civil Artículo 414. Alimentos congruos

Página: 1 ... 2 3 4 5
¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse