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Código Penal Artículo 305 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 305. Usura

El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.

Inciso INEXEQUIBLE



Colombia Art. 305 CP
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Artículo 1o ...303 304 305 306 307 ...476

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Los comentarios de los usuarios

Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias

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Buenas tardes:

Tengo una duda y agradezco me la puedan responder.

Tengo una finca, y la semana pasada el presidente de la Junta de ACCIÓN COMUNAL, se entró a mí predio, invadiendo la propiedad privada, (entro por el predio de otro señor, el cual lo autorizó y pasaron los dos a mi predio), comenzó a medir el predio diciendo que el tenia derecho a pasar una manguera que viene del rio , para poder obtener agua y que debe ser por la finca, porque el tiene derecho de servidumbre.

En mis documentos ( escritura no especifica que este predio tenga servidumbre) . Por favor cual es el procedimiento a seguir

El puede entrar y pasar esas mangueras como si fuera el dueño y traer esa agua del rio , eso no debe tener un permiso de la CAR?

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Hola doctor que pasa si mi suegra no me quiere pagar una plata que le presté pero no firmó papeles

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