Código Penal Artículo 160 Colombia
Código Penal
Artículo 160. Atentados a la subsistencia y devastacion
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ataque, inutilice, dañe, retenga o se apodere de bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la población civil, incurrirá en prisión ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Colombia Art. 160 CP
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?"
Respondemos: Sí lo es.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola buenas, una pregunta, al momento de salir de vacaciones me pagan la prima de vacaciones que corresponde a una quincena de trabajo, y cuando llega la siguiente quincena tengo derecho a mi salario??? estando de vacaciones"
Respondemos: En principio sí.
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A su pregunta: "quisiera saber si contra las decisiones que emite un funcionario publico dentro de un tramite incidental procede recurso alguno."
Respondemos: Sí procede recurso, por supuesto.
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A su pregunta: "cuando un empleado labora los 7 días de a semana, como se debe pagar eses domingo? domingo compensado al 75% o Domingo sin compensatorio al 1.75%?"
Respondemos: Depende si es hora extra o no. Si no lo es, es 1,75%.
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A su pregunta: "terngo una duda, yo vivo en un conjunto residencial de la cual soy propietaria, mi moto carga mucho peso en ocasiones y el dia de ayer me gano el peso al punto de caer encima de otra ocasionando unos rayones en la misma. yo busque a la propietaria de la moto para conciliar y comentarle que iba hacerme cargo del daño pero ella me exige que debe ser arreglada en el concecionario. quisiera saber si por obligacion debo aceptar que sea arreglada en el concecionario o yo puedo buscar otras cotizaciones en otros lugares con tal de solucionar el daño?"
Respondemos: Puede buscar otras cotizaciones, no hay problema jurídico
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