Régimen para los Distritos Especiales (Régimen para los Distritos Especiales) Colombia
Régimen para los Distritos Especiales
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Régimen aplicable
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Autoridades
- Artículo 5o. Participación comunitaria y veeduría ciudadana
- Artículo 6o. Convenios o contratos plan
- Artículo 7o. Los distritos tendrán la facultad de celebrar Convenios o Contratos...
- Artículo 8o. Requisitos para la creación de distritos
- Artículo 9o. Fijación y modificación de límites distritales
- Artículo 10. De las competencias del instituto geográfico agustín codazzi (igac)
- Artículo 11. Procedimiento para el deslinde
- Artículo 12. Definición formal del límite
- Artículo 13. Límite tradicional
- Artículo 14. Operación dudosa de deslinde
- Artículo 15. Constitución de límite dudoso
- Artículo 16. Trámite y solución de límite dudoso
- Artículo 17. Adopción de límite provisional
- Artículo 18. Modificación de límites
- Artículo 19. Publicación del mapa oficial
- Artículo 20. Amojonamiento
- Artículo 21. Plan de desarrollo distrital
- Artículo 22. Régimen aplicable
- Artículo 23. Plan de ordenamiento territorial distrital
- Artículo 24. Actuaciones, licencias y sanciones urbanísticas
- Artículo 25. Funciones generales
- Artículo 26. Atribuciones
- Artículo 27. Iniciativa
- Artículo 28. Control político
- Artículo 29. Moción de observaciones
- Artículo 30. Requisitos para ser alcalde distrital
- Artículo 31. Atribuciones principales
- Artículo 32. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
- Artículo 33. Las entidades descentralizadas del orden distrital se someterán a las...
- Artículo 34. Los distritos estarán divididos en localidades, de acuerdo con las...
- Artículo 35. Objetivos y propósitos
- Artículo 36. Autoridades distritales y locales
- Artículo 37. Creación de localidades
- Artículo 38. Reparto de competencias
- Artículo 39. Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por...
- Artículo 40. Requisitos para ser alcalde local
- Artículo 41. Reemplazos
- Artículo 42. Atribuciones especiales
- Artículo 43. Elección
- Artículo 44. Ediles
- Artículo 45. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 46. Atribuciones de las juntas
- Artículo 47. Prohibiciones
- Artículo 48. Reuniones
- Artículo 49. Sesiones
- Artículo 50. Quórum y mayorías
- Artículo 51. Acuerdos y decretos locales
- Artículo 52. Proyectos de acuerdo
- Artículo 53. Debates
- Artículo 54. Comisiones
- Artículo 55. Audiencias públicas
- Artículo 56. Archivo de proyectos
- Artículo 57. Objeciones y sanción
- Artículo 58. Trámite de las objeciones
- Artículo 59. Revisión jurídica
- Artículo 60. Los ediles del distrito tendrán derecho a la seguridad social en...
- Artículo 61. Naturaleza
- Artículo 62. Denominación
- Artículo 63. Patrimonio
- Artículo 64. Participación en el presupuesto distrital
- Artículo 65. Multas
- Artículo 66. Representación legal
- Artículo 67. Apropiaciones
- Artículo 68. Celebración de contratos
- Artículo 69. Del sistema presupuestal
- Artículo 70. De los principios presupuestales
- Artículo 71. De la composición del presupuesto
- Artículo 72. De la asignación de las transferencias de la administración central
- Artículo 73. Del banco local de programas y proyectos
- Artículo 74. De la presentación del proyecto de presupuesto
- Artículo 75. De los excedentes financieros
- Artículo 76. De los recursos de cooperación internacional de carácter no reembolsable
- Artículo 77. Administración de los corregimientos
- Artículo 78. Atribuciones especiales
- Artículo 79. De los bienes de uso público
- Artículo 80. Régimen portuario
- Artículo 81. Planes sectoriales de desarrollo turístico
- Artículo 82. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
- Artículo 83. Ecoturismo y turismo social
- Artículo 84. De la autoridad distrital de turismo
- Artículo 85. Recursos turísticos
- Artículo 86. De su manejo
- Artículo 87. Toda actividad pública o privada que pretenda adelantarse sobre los...
- Artículo 88. Declaratoria
- Artículo 89. Comité de las zonas costeras
- Artículo 90. Requisitos
- Artículo 91. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 92. Acto de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 93. Consecuencias
- Artículo 94. Actividades turísticas
- Artículo 95. Registro
- Artículo 96. Extensión del régimen de zonas francas
- Artículo 97. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
- Artículo 98. Declaratoria de patrimonio cultural
- Artículo 99. Consecuencias de la declaratoria
- Artículo 100. Competencia de las autoridades distritales
- Artículo 101. Administración
- Artículo 102. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales
- Artículo 103. Los Consejos Distritales de Cultura, además de las facultades o...
- Artículo 104. Para atender los gastos que demande la atención, protección,...
- Artículo 105. El Gobierno Nacional impulsará los proyectos de infraestructura vial...
- Artículo 106. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial y...
- Artículo 107. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores
- Artículo 108. El Gobierno Nacional impulsará proyectos de infraestructura...
- Artículo 109. El Gobierno Nacional impulsará proyectos de infraestructura...
- Artículo 110. El Gobierno Nacional promoverá la celebración de convenios y...
- Artículo 111. El Distrito Turístico e Histórico de Santa Marta se declara...
- Artículo 112. El Gobierno Nacional desarrollará los proyectos de infraestructura...
- Artículo 113. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial,...
- Artículo 114. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores
- Artículo 115. Autorízase a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior para...
- Artículo 116. Autorízase a la Nación-Ministerio de Cultura, para entregar...
- Artículo 117. Autorízase a la Nación - Departamento Nacional de...
- Artículo 118. Centro de estudios internacionales para el área del pacífico
- Artículo 119. Disposiciones generales
- Artículo 120. Atribuciones de la administración tributaria
- Artículo 121. Remisión al estatuto tributario
- Artículo 122. Los distritos, diferentes al Distrito Capital, tienen derecho a solicitar que...
- Artículo 123. Régimen aplicable a las autoridades distritales
- Artículo 124. Competencia ambiental
- Artículo 125. Proyectos en zonas de parques y áreas protegidas
- Artículo 126. Planes de manejo
- Artículo 127. Investigación, control y vigilancia de la biodiversidad
- Artículo 128. Competencias en materia de playas
- Artículo 129. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
- Artículo 130. Área metropolitana del litoral pacífico
- Artículo 131. Participación de los distritos en las instancias de decisión
- Artículo 132. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la...
- Artículo 133. Racionalización normativa y fiscal
- Artículo 134. Integración del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 135. Fomento del patrimonio inmaterial
- Artículo 136. El Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial se designará para los...
- Artículo 137. Administración
- Artículo 138. Vigencia
Mejores juristas
Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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