Régimen para los Distritos Especiales Artículo 63 Colombia
Régimen para los Distritos Especiales
Artículo 63. Patrimonio
Son recursos de cada fondo:1. Las partidas que se asignen a cada localidad.
2. Las sumas que a cualquier título se le apropien en el presupuesto del distrito.
3. El valor de las multas y sanciones económicas que en ejercicio de sus atribuciones impongan los alcaldes locales.
4. El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.
5. Las donaciones, recursos de cooperación y demás ingresos que recibieren sin contrapartida.
6. Los ingresos por rifas, juegos, conciertos, espectáculos, actividades deportivas y demás actividades que se organicen en la localidad.
7. Los que le transfiera la Nación.
PARÁGRAFO. La Nación podrá establecer Convenios o Contratos Plan con alcaldes locales para el buen desarrollo de sus funciones y competencias.
Colombia Art. 63 Régimen para los Distritos Especiales Ley 1617 de 2013
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Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Firmé un contrato con horario flexible de lunes a sábado y me dicen que cuando hay un día festivo me toca completar las 42 horas semanales de martes a sábado, eso es legal?
La prescripción laboral es por regla general, de 3 años contados desde que cada derecho se hace exigible, no todos al tiempo y no necesariamente desde la terminación del contrato. Cada prestación tiene un momento de exigibilidad así: -Cesantías: prescriben tres años después de finalizar el contrato. -Prima de servicios: prescribe desde cada fecha que debió pagarse (30 de junio y 20 de diciembre), así siga vigente el contrato, o sea, así la persona siga trabajando. -Intereses a las cesantías: prescriben desde el 30 de enero del año siguiente al año en que se causaron. -Vacaciones: prescriben cuatro años después de causarse (un año para disfrutarlas y tres años de prescripción). Pero para su caso en particular, el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, es decir, se reinicia el término de tres años para los derechos que aún no hubieran prescrito al momento de la reclamación. No todos los derechos prescriben al terminar el contrato, algunos pueden prescribir antes, incluso si la relación laboral aún está vigente.
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
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Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 29. Procesos sometidos a la justicia ordinaria o contencioso administrativa Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 49. Intervención del ministerio público Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 92. Determinación del procedimiento Se regulan los gastos reservados Artículo 2o. Entidades autorizadasRecomendados
Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales Artículo 12. Nuevo. aspectos relacionados con las tarifas Código de Etica Artículo 50. Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Artículo 3o. Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas Se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar Artículo 15. Vigencia Se establece el régimen de los servicios postales Artículo 7o. Libre acceso a las redes postalesPublique la información de sí mismo
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