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Régimen para los Distritos Especiales Artículo 134 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen para los Distritos Especiales
Artículo 134. Integración del patrimonio cultural inmaterial

El Patrimonio Cultural Inmaterial se integra en la forma dispuesta en los artículos 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, y 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8o de la Ley 1185 de 2008.

En consonancia con las referidas normas y con la Convención de la Unesco para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobado en París el 17 de octubre de 2003, adoptada por Colombia mediante la Ley 1037 de 1006 y promulgada mediante el Decreto número 2380 de 2008, hacen parte de dicho patrimonio los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que le son inherentes, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su Patrimonio Cultural el Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran.

Los diversos tipos de Patrimonio Cultural Inmaterial antes enunciados, quedan comprendidos para efectos de esta Ley bajo el término “manifestaciones”.

Colombia Art. 134 Régimen para los Distritos Especiales
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