Régimen para los Distritos Especiales Artículo 134 Colombia
Régimen para los Distritos Especiales
Artículo 134. Integración del patrimonio cultural inmaterial
El Patrimonio Cultural Inmaterial se integra en la forma dispuesta en los artículos 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, y 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8o de la Ley 1185 de 2008. En consonancia con las referidas normas y con la Convención de la Unesco para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobado en París el 17 de octubre de 2003, adoptada por Colombia mediante la Ley 1037 de 1006 y promulgada mediante el Decreto número 2380 de 2008, hacen parte de dicho patrimonio los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que le son inherentes, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su Patrimonio Cultural el Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran.
Los diversos tipos de Patrimonio Cultural Inmaterial antes enunciados, quedan comprendidos para efectos de esta Ley bajo el término “manifestaciones”.
Colombia Art. 134 Régimen para los Distritos Especiales
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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