Régimen para los Distritos Especiales Artículo 58 Colombia
Régimen para los Distritos Especiales
Artículo 58. Trámite de las objeciones
Las objeciones solo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al tribunal administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.
Colombia Art. 58 Régimen para los Distritos Especiales Ley 1617 de 2013
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado Artículo 12. Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua Artículo 13. Programas docentes La red nacional de bibliotecas pública Artículo 40. Se agrega el siguiente parágrafo al artículo Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 44. Normas de seguridad en piscinas Artículo 19. VigenciaRecomendados
Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre Artículo 11. Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016 Artículo 40. Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas Artículo 27. Ratificación, aceptación, aprobación o acto de confirmaci&oac... Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 76. Inexistencia de beneficiarios Se establecen directrices para la gestión del cambio climático Artículo 5o. Consejo nacional de cambio climáticoPublique la información de sí mismo
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