Régimen para los Distritos Especiales Artículo 37 Colombia
Régimen para los Distritos Especiales
Artículo 37. Creación de localidades
El concejo distrital, a iniciativa del alcalde distrital, señalará a las localidades su denominación, límites y atribuciones administrativas, y dictará las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. Para este fin deberá tener en cuenta:1. La cobertura de los servicios básicos, comunitarios e institucionales, y
2. Las características sociales de sus habitantes y demás aspectos que identifiquen las localidades.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, las administraciones de los distritos de Buenaventura y Santa Marta deben presentar a los respectivos concejos distritales los proyectos de acuerdo para la división de sus territorios, y en ellos propondrán las localidades, su denominación, límites y atribuciones administrativas, así como las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. Los concejos distritales contarán con un término de dos (2) meses para tramitar y aprobar el acuerdo a partir de su entrega formal.
Colombia Art. 37 Régimen para los Distritos Especiales Ley 1617 de 2013
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Régimen para los Distritos Especiales Artículo 96. Extensión del régimen de zonas francas Convención Interamericana contra la Corrupción Artículo XXVI. Denuncia Normas de prevención y lucha contra el dopaje Artículo 35. Observaciones al análisis Se reglamentan los Estados de Excepción Artículo 1o. Ámbito de la ley Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 15. Comercio ilícito de productos de tabacoRecomendados
Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo Artículo 4. Declaratoria de interés general Código Civil Artículo 2473. Prohibicion de transigir sobre el estado civil Código de Comercio Artículo 1316. Prohibición de ser comisionista y transportador al mismo tiempo Se reestructura el Sistema de Salud Artículo 57. Liquidador y junta liquidadora Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática Artículo 11. Entrega de los formularios y estados contables a la registraduríaPublique la información de sí mismo
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