Régimen para los Distritos Especiales Artículo 30 Colombia
Régimen para los Distritos Especiales
Artículo 30. Requisitos para ser alcalde distrital
Para ser elegido alcalde distrital se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo distrito o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Colombia Art. 30 Régimen para los Distritos Especiales Ley 1617 de 2013
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Régimen para los Distritos Especiales Artículo 37. Creación de localidades Normas de prevención y lucha contra el dopaje Artículo 35. Observaciones al análisis Se reglamentan los Estados de Excepción Artículo 1o. Ámbito de la ley Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 15. Comercio ilícito de productos de tabaco Régimen para los Distritos Especiales Artículo 96. Extensión del régimen de zonas francasRecomendados
Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado Artículo 26. Programas de incentivos Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores Artículo 9. Se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano Artículo 5o. De la vacunación Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Artículo 34. Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela Artículo 5o. Autoridades competentes para la soli...Publique la información de sí mismo
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