Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011 (Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder) Colombia
Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
- Artículo 1. Obligación de proveer asistencia legal mutua en materia penal
- Artículo 2. Alcance de la asistencia
- Artículo 3. Exclusión
- Artículo 4. Bases para negar o posponer asistencia
- Artículo 5. Ley aplicable
- Artículo 6. Doble incriminación
- Artículo 7. Medidas coercitivas
- Artículo 8. Medidas provisionales
- Artículo 9. Personas participantes en el cumplimiento de la asistencia
- Artículo 10. Declaración de testigos en el estado solicitado
- Artículo 11. Transmisión de objetos, documentos, registros o evidencia
- Artículo 12. Expedientes de juzgados, cortes o autoridades investigadoras
- Artículo 13. Entrega de objetos y activos
- Artículo 14. Repartición de activos decomisados
- Artículo 15. Límites en el uso de la información, documentos y objetos
- Artículo 16. Notificaciones de providencias judiciales
- Artículo 17. Comparecencia de testigos o expertos en el estado solicitante
- Artículo 18. Gastos de viaje y estadía
- Artículo 19. Incumplimiento a comparecer
- Artículo 20. Salvoconducto
- Artículo 21. Alcance del testimonio en el estado solicitante
- Artículo 22. Traslado temporal de personas detenidas
- Artículo 23. Entregas controladas
- Artículo 24. Registros judiciales e intercambio de información
- Artículo 25. Autoridad central
- Artículo 26. Forma de la solicitud y canales de transmisión
- Artículo 27. Contenido de la solicitud
- Artículo 28. Cumplimiento de una solicitud
- Artículo 29. Exención de legalización, autenticación y otros requisitos formales
- Artículo 30. Idioma
- Artículo 31. Costos relacionados con el cumplimiento de la solicitud
- Artículo 32. Transmisión espontánea de información
- Artículo 33. Compatibilidad con otros tratados y otras formas de cooperación
- Artículo 34. Consultas
- Artículo 35. Solución de controversias
- Artículo 36. Entrada en vigor y terminación
Mejores juristas
Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.
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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
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