Nombre: ɪus Statera Abogados
Número de teléfono:Especialistas en las diferentes áreas del derecho, contamos con alianzas a nivel nacional, como GDC GLOBAL, Don Camilo, Conprime Inmobiliaria, Lealtad Seguros, Policía Nacional u otros gremios que nos acreditan y confiaron en nosotros. Manejamos abogados delegados en cada Ciudad de Colombia, lo cual facilitara a nuestros clientes todo proceso o tramite legal, altamente capacitados y recomendados.
Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados
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Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?
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Cordial saludo
Como indica en la parte superior esta actualizado del 25/08/2020, con las reformas y/o modificaciones correspondientes.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Descargar Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...despues de 7 años me entero que el edificio donde tengo unapto no está inscrito en la alcaldia se pagan expensas a un voluntario que hace de administrador. nadie da razon de nada..."
Respondemos: ¿Tiene las escrituras?, en una copropiedad esos cobros si no fueron justificados se pueden exigir mediante por un ejecutivo, o en dado si fueron ajustados a lo que establece la ley 675 del 2001 que los copropietarios responderán en conjunto con las expensas de cualquier tipo, variando por el coeficiente del área privada construida, lo primero es instar a la alcaldía local mediante oficio para que se pronuncien.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
El régimen de propiedad horizontal Artículo 52. Administración provisional
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Me quieren acusar de amenazas con arma de fuego cal,22 de un revolver de un tiro,para no denunciar lesiones calificadas hacia mi persona..."
Respondemos: Con gusto le podemos servir contamos con un abogado especializado en derecho penal, se deben revisar los hechos y estado del proceso, material probatorio u otras situaciones.
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Socio Fundador
Usuario Any Pabon
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenos dias. en un Juzgado del tolima no nos aceptan la notificacion realizada, debido a que quien recibio fue una persona distinta al demandado, el juzgado manifiesta que no se tiene certeza de que relacion existe con el demandado, es la primera vez que nos encontramos con este tipo de casos..."
Respondemos: Actualmente usted puede notificar de distintas formas, tanto lo ya tradicional de notificación personal como medios virtuales, sea mensaje de texto, Whatsapp, Correo electrónico. También puede notificar a la empresa donde labora.
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Usuario Juan Trujillo
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Los reglamentos de trabajo de una empresa tienen caracter reservado..."
Respondemos: Los trabajadores y empleadores pueden conocer del mismo, tiene carácter particular, según ley 1429 del 2010.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 24. Informaciones y documentos reservados
Cordial saludo
Con gusto, el área de tributario de la firma le puede servir, contáctenos.
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DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 426. Servicio excluido
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buena Noches, Mi primo viajó de paseo Barranquilla - Miamí. Duró 2 días fuera del país a su regreso, y luego de revisar su equipaje las autoridades competentes encontraron: Un parlante con 120.000 dólares escondidos y 7 computadoras..."
Respondemos: Con gusto el abogado especializado en penal de la firma le puede servir, ¿Le iniciaron algún proceso?, ¿Hace cuanto fue?
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José Milton Blanco Santamaria
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas noches Doctor, tengo un crédito hipotecario, la hipoteca es abierta sin limite de cuantia, en productos de creditos, tarjetas y etc adeudo más de 70 millones. Quiero poner la casa a nombre de mi hija..."
Respondemos: El problema judicial es a largo plazo donde el acreedor puede demostrar la mala fe del deudor mediante un proceso de simulación, se debe llegar a acuerdos de pago y otras soluciones jurídicas si no tiene capacidad económica puesto que la obligación existe.
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José Milton Blanco Santamaria
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Ante su pregunta: "...Hay algún decreto que se haya establecido por emergencia ocasionada por el COVID para la terminación unilateral de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana..."
Respondemos: Sí, en el momento ya no tiene vigencia, pero de igual forma se puede llegar a acuerdos entre partes, arrendador o arrendatario o en dado caso si existe mediador con la inmobiliaria, la terminación unilateral de igual forma el que desea terminar antes de la fecha limite del contrato debía pagar la clausula penal establecida para ese momento.
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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 25. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario mediante preaviso con indemnización
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...En calidad de accionista de una S.A.S., firmamos conjuntamente un grupo de 5 personas, como codeudores de la Gerente, a un acreedor particular, a la fecha de terminación del pagare se cancelo el 50% de la deuda, firmándose una letra por el otro 50%, pero ese documento solo lo firmo la gerente..."
Respondemos: Sus accionistas responden únicamente hasta el monto de sus aportes y no son entonces responsables por las obligaciones tributarias, laborales o de cualquier otra índole que se generen dentro de la sociedad. En otras palabras, el patrimonio personal del accionista no se ve, en principio, afectado de ninguna manera por las operaciones que desarrolla la sociedad.
Pero, según lo previsto expresamente en el artículo 42, los accionistas y administradores deberán responder de manera solidaria de las obligaciones derivadas de actuaciones defraudatorios de la ley o en perjuicio de terceros, sin perjuicio de la acción de indemnización de perjuicios que se derive de tales actos.
Así entonces se debe entrar a revisar en cual de las dos situaciones se enmarca la acción societaria realizada, con gusta podemos revisar su caso.
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Código Civil Artículo 1705. Obligacion de los codeudores