Nombre: ɪus Statera Abogados
Número de teléfono:Especialistas en las diferentes áreas del derecho, contamos con alianzas a nivel nacional, como GDC GLOBAL, Don Camilo, Conprime Inmobiliaria, Lealtad Seguros, Policía Nacional u otros gremios que nos acreditan y confiaron en nosotros. Manejamos abogados delegados en cada Ciudad de Colombia, lo cual facilitara a nuestros clientes todo proceso o tramite legal, altamente capacitados y recomendados.
Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados
Mejores juristas
La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
En el año 2019 fuí imputado por el delito de homicidio y concierto para delinquir, en la Audiencia de legalización de captura obtuve mi libertad, siendo confirmada por la juez de segunda instancia, pasados 4 años y estando en etapa de juicio, me llegó una citación a audiencia de imposición de medida de aseguramiento, por el supuesto delito de obstrucción a la justicia, nunca fui imputado por ese delito, pero si perdí mi libertad dentro del proceso por homicidio en es Audiencia, por lo cual me encuentro prófugo, la supuesta obstrucción a la justicia solo la usaron como fin de quitarme non el beneficio de enfrentar el juicio en libertad, pero nunca me la imputaron y ya prescribió, por favor que puedo hacer para obtener mi libertad nuevamente. Gracias y puedo recibir respuesta mal Email: yayita0527@hotmail.com
existe un monto maximo para transportar dinero
El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buenos días
una pregunta cual es el tiempo estipulado para entregar una incapacidad después de haber informado al jefe inmediato
le agradezco por favor si me pueden ayudar
mi correo eliecermezajackson6@gmail.com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Cordial saludo
Ante su pregunta: "....Buenas noches, el patio de mi casa comparte pared medianera con la casa vecina, y queremos repellar las paredes, es necesario pedir permiso de los vecinos para ello..."
Respondemos: La pared medianera es una servidumbre entre dos predios, se dicta medianera y no es propiedad absoluta de ninguna de los dos, por eso no hay que revisar escrituras, el mismo termino lo establece medianera por ser punto de separación entre los predios, para hacer cualquier tipo de modificación de la pared debe ser con el consentimiento de su vecino y si no se llega a un acuerdo o aceptación por parte del otro vecino un juez dictara si es procedente dicha modificación, si tiene afectación al vecino que debe su aprobación o el mismo togado podrá imponer la medida necesaria.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Código Civil Artículo 915. Regimen para elevar pared medianera
Cordial saludo
Ante su comentario: "...Buenas tardes si una persona es capturada por uso de documento falso articulo 291, 294 , en el caso que sea licencia de transito le corresponde la información en el runt,pero el plástico es falso y el fiscal dice que es querellable pero se sustenta que es falso el plástico y dice que determina que es 295..."
Respondemos: Quien debe iniciar la acción legal en dado caso es transito oficiando a la misma y el agente responsable de conocer del documento que se presume falso dar de conocimiento a su entidad, en este tipo de situaciones se presume cierta la informacion pero el documento es que el que esta en duda, conforme a eso se debe revisar la prueba.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Código Penal Artículo 294. Documento
Cordial saludo Don Carlos
Ante su pregunta: "...Cordial saludo, la empresa me suspendió el contrato desde el 22 de marzo y sin brindar ninguna garantía de continuidad tanto que me descontaron la prima sin autorización y actualmente me exigen que debo enviar informes diarios vía Drive sin siquiera brindar los medios tecnológicos ni Internet..."
Respondemos: Hago claridad que si sigue vigente la situación de suspensión de su contrato, la cual deviene en que no se establecerán funciones del cargo al cual fue contrato al termino de retomar las actividades laborales en cuanto que no hay una remuneración las mismas, si le indicaron que debía retomar funciones y la suspensión también finalizo, eso de lo deben esclarecer a usted como empleado y en situación de subordinación, adicionado a esto el auxilio que antes era de transporte ahora es de conectividad, se deben revisar varios asuntos porque la empresa incurriría en sanciones por el ministerio del trabajo y acciones legales por su parte.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Usuario Yurledinxon Alzate Parra
Cordial saludo
Ante su comentario: "...Buenos días, soy una persona de muy escasos recursos hace 3 años fui representante legal de una asociacion, el dia de hoy me llega este oficio del cual no entiendo nada , por favor me lo puede descifrar :
Referencia: Siniestro Ramo de Cumplimiento- Siniestro 10122645 Recobro artículo 1096 del Código de Comercio..."
Respondemos: En primera instancia, quien debe responder es el representante legal actual de la asociación y recientemente nombrado, es independiente sus funciones en cuanto este tipo de procesos adicionado que ya transcurrió años atrás y quien responde en este tipo de situaciones jurídicas es la persona jurídica con su representante legal en funciones, con gusto podemos guiarla, lo principal es responder el documento citado por usted.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Código de Comercio Artículo 1096. Subrogación del asegurador que paga la indemnización
Cordial saludo
No, no es un impedimento.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Código Nacional de Policía Artículo 183.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "..que puedo hacer legalmente si los copropietarios no cumplen las normas de el conjunto hacen fiestas escándalos tienen tiendas dentro de las coopropiedades que no cumplen..."
Respondemos: Referente a las fiestas y otras actividades que son ilegales en este momento dar conocimiento a las autoridades competentes en este caso la policia, la administración debe ser el primer ente de control delegado por todos los copropietarios para mediar y solucionar lo pertinente dentro de la Copropiedad, por ende, no puede haber caso omiso por parte del administrador a la solicitud o ya se iria a instancias judiciales, si los propietarios y arrendatarios como actuales poseedores no hacen caso, se les impondran las sanciones correspondientes y llamar a la policia para el cierre de los mismos.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
El régimen de propiedad horizontal Artículo 2o. Principios orientadores de la ley
Cordial saludo
Con gusto le podemos colaborar manejamos una alianza en la firma con GDC GLOBAL y Don Camilo ampliamente reconocidos en el sector contable y tributario, si desea contáctenos y le remitimos la información de estos para que le puedan colaborar.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 336. Sistemas de determinación del impuesto sobre l...
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Saludos. Requiero por favor orientación...Adquirí en el año 2014 un lote rural por escritura pública y según certificado de tradición de ese año, estaba saneado..."
Respondemos: Primero se debe revisar como indica que el proceso esta en curso en el juzgado de conocimiento en que estado esta, si aplica o no la figura de la perencion o desistimiento tácito, también se debe revisar que tipo de responsabilidad tienen los anteriores dueños por vicios ocultos, conforme a otros aspectos relevantes para poder darle una guía jurídica y concepto con gusto contácteme y reviso su caso.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Usuario Guillermo Mora
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Tengo escrituras de un predio y el jurídico del pueblo dice que le pertenece al municipio como hago para recuperarlo..."
Respondemos: ¿Como el estado se hizo dueño de ese predio por expropiación o que medio?, ¿Tiene su certificado de tradición y libertad vigente?, ¿se elevo algún acto administrativo por parte del municipio?, el asunto no es tan sencillo se debe revisar todo lo menciono anteriormente u otros elementos y acciones judiciales para conseguir pruebas, con gusto le puedo guiar y colaborar en su presente asunto.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Código Civil Artículo 900. Demarcacion de predios
Cordial saludo.
Ante su pregunta: "...Buen dia por la situcion de emergencia el empleador y trabajador hicieron acuerdo de pago con disminucion de salario , pero aun asi el empleador no ha cumplido al no cumplir ya no hay acuerdo que se puede hacer..."
Respondemos: Como existe la vulneracion presente del derecho fundamental al mínimo vital, y otros conexos puede mediante tutela mediar para el pago de estos, por simple procedibilidad, también de conocimiento al Ministerio del trabajo quien hará la correspondiente investigación, y si no existe pago luego de un determinado tiempo iniciar el proceso ordinario laboral contra el empleador por no pago de esas acreencias laborales.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 134. Periodos de pago