< Bogotá D.C.

Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

El art 457 del cod de procedimiento penal habla acerca de las violación del derecho de defensa. Esta violación al derecho a la defensa puede generar que el proceso se caiga como se dice coloquialmente, es decir que sea anulado en alguna parte o incluso en todo lo que se adelantó. Como estas formas de violar la debida defensa no se pueden reducir a una lista, es la jurisprudencia la que ha consolidado varias de las razones que pueden llegar a tumbar un proceso. Al respecto una de las violaciones más comunes es que el juez no resuelva o despeje todas las dudas planteadas en los alegatos o en los recursos por parte de la defensa. Ante esto, se deberá analizar ese diálogo que debió garantizar el juzgado con las partes y si se logra determinar que uno o varios de los argumentos que podrían haber representado una menor pena o incluso una absolución, no fueron analizados de manera expresa por el juzgado y en esa medida no se aceptaron o rechazaron de manera suficientemente sustentada, podría estarse ante una causal de nulidad. Cada caso se deberá analizar en concreto, además de cumplir los requisitos generales para las nulidades, pero como indicamos, es una de las razones más comunes por las cuales se viola el derecho a la defensa.


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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Sobre las causales de terminación del mandato que menciona el art 2189 del cod civil, es bueno indicar que además de las allí indicadas expresamente, también se termina por por mutuo acuerdo, la cual es la forma de terminación natural de todo contrato consensual.


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El artículo 76 del cod general del proceso -en atención igualmente a lo que indica el art 2191 del cod civil-, indica que quien otorga un poder puede quitarlo libremente sin tener que dar explicación alguna a su apoderado (generalmente el apoderado es un abogado). No obstante, el mandatario (o abogado) tiene derecho a recibir los honorarios correspondientes, pero sólo los que se le deben hasta la fecha en que actuó, o sea, sólo se le debe lo que hizo hasta la fecha que se le revocó el poder. Estos según el contrato que hayan celebrado entre las partes. Si no hubo claridad en el contrato o no se ponen de acuerdo las partes, el abogado a quien se le ha revocado al poder puede pedirle al juez que lleva el proceso la regulación de esos honorarios. Y si no se hace ante el propio juez o se está adelantando la el asunto ante alguna otra autoridad, puede pedirle a un juez laboral que regule los honorarios.


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Sobre la prohibición de dejar dineros o cosas para garantizar el arriendo de vivienda urbana, que indica el art 16 de la ley 820 de 2003, es bueno indicar que lo único que permite la ley, es exigir garantías para el pago de los servicios públicos, pero esa garantía no se cumple entregando el dinero al arrendador, sino constituyendo una póliza o un depósito en favor de las empresas de servicios públicos para no comprometer el inmueble por la falta de pago de servicios públicos, esto se debe hacer por el monto máximo permitido en los incisos segundo y tercero del numeral primero del artículo 15 de la misma ley 820 de 2003.


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Sobre lo indicado en el art 457 del código de procedimiento penal, es importante recordar que puede ocurrir una grave violación de las garantías fundamentales en el marco de los procesos penales a causa del prejuzgamiento del juez. El prejuzgamiento lo desarrolla de manera clara la sentencia C-529 de 2011. Este puede inferirse y demostrarse a partir de la conducta o las palabras del juez o magistrado durante las audiencias y demás actuaciones y de esta manera, constituir una nulidad incluso de carácter absoluto, que invalide todo el proceso.


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En cuanto a lo indicado en este artículo 523 del cod general del proceso, consideramos importante anotar que, respecto de las deudas contraídas personalmente por uno de los integrantes de la pareja a favor y en nombre de la pareja, no está obligado con el acreedor sino el miembro de la pareja quien contrajo la deuda. No obstante lo anterior, este tendrá derecho de reclamárselas a la sociedad de bienes para que se lo reembolsen, cuando esta se liquide. Por su parte, si la deuda fue contraída por los dos colectivamente, sin expresión de cuotas o porcentajes, ambos -aún sin haberse dicho que responden en conjunto-, responden solidariamente ante el acreedor. En este caso también existe el derecho de cada uno contra el otro, para que se le devuelva lo que haya pagado a nombre de la pareja, esto en aplicación de lo que indica el el artículo 2325 del código civil. En resumen, todas las deudas adquiridas por cualquiera de la pareja, para beneficiarla, terminan pagándolas ambos, sea directamente al acreedor o teniéndole que devolverle a la pareja lo que pagó, cuando se liquide la sociedad conyugal.


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Sobre la terminación del contrato por parte del arrendador -que indica el artículo 22 de la ley 820 de 2003-, si esta se hace por incumplimiento del pago del arriendo por parte del arrendatario, recordemos que es posible citar a una conciliación al arrendatario y si este incumple la conciliación, por efecto del  artículo 69 de la ley 446 de 1.998, el propio centro de conciliación solicitará al juez que le ordene al inspector de policía que realice la diligencia de entrega del bien arrendado. Evitándose así una buena parte del proceso judicial de restitución de inmueble arrendado.


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El artículo 391 del código general del proceso habla de los tiempos para contestar la demanda, esto en general para los procesos verbales sumarios. Al respecto hay que tener en cuenta los procesos verbales que no son sumarios, es decir los procesos que no son cortos, sino que por su complejidad y temas especiales, implican un nivel de debate más alto, los cuales se contestan en 20 días (art 369), entre muchas otras diferencias según el proceso verbal que se trate.


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El Régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), indica en su artículo 37 la manera como se conforma la asamblea de copropietarios y pareciera que los arrendatarios del conjunto sólo tienen obligación de obedecer lo que se diga en esta. Al respecto la jurisprudencia ha indicado que los arrendatarios tienen derecho a ser escuchados por los órganos de administración sobre los asuntos que los afecten directamente en sus derechos, así, aunque no tienen voto, deben ser escuchados en asamblea si se tocan temas o medidas que los afecten. Igualmente pueden realizar peticiones sobre un aspecto o hecho que los afecte, o que implica obviamente que la administración tiene deber de resolver los problemas que le ponen en conocimiento los arrendatarios, siempre que les conciernan y esté en el marco de los problemas que resuelve la administración.


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El artículo 1824 del Código Civil que habla del Ocultamiento de bienes de la sociedad, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la demanda para ordenar que se restituya el doble de los bienes que se ocultaron dolosamente, se puede iniciar aún estando vigente la sociedad conyugal, es decir que no se debe esperar la disolución de la misma para alegar esto (o sea, que no se debe esperar hasta que se termine la relación para proteger los bienes). Es claro que ante una infidelidad económica como esta, lo más normal es que la pareja se separe, no obstante es bueno hacer la aclaración para los términos legales, ya que la urgencia de la situación por la cual se puedan perder bienes por no actuar a tiempo, permite que la pareja no se haya disuelto para que se pueda, por ejemplo, embargar bienes del otro con el fin de rescatar lo que ocultó dolosamente o demandar que se hicieron negocios falsos etc. En este sentido la prescripción o el término que se tiene para iniciar dicha demanda, comienza a correr desde que el cónyuge afectado se enteró del negocio o acto jurídico por el cual su pareja pretende sacar dolosamente un bien de la sociedad conyugal que formaron.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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https://leyes.co/user/2890.htm

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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: nlcruz35@misena.edu.co

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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