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Nombre: ·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia

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Está en el sitio desde: 19/02/20
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2004
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Los comentarios del abogado ·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia

Sobre este término para interponer recursos contra la decisión del ICBF, que indica este artículo 100 del código de infancia y adolescencia, es bueno indicar que dicho plazo se refiere al indicado en el Código General del Proceso en su artículo 318, es decir, 3 días.   




Sobre este artículo 830 y otros del código de comercio se funda la figura del levantamiento del velo corporativo, figura según la cual los socios y administradores de una sociedad o persona jurídica (empresa etc) deben responder personalmente por lo que hagan de manera fraudulenta con dichas personas jurídicas. Así, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que si se usa financiera o políticamente a la persona jurídica para satisfacer las necesidades individuales, se administra la empresa en contra de las formalidades legales y tributarias, existe confusión de patrimonios y negocios entre la sociedad y los socios, se usa la sociedad para defraudar a socios o acreedores (incumpliendo obligaciones contractuales o laborales, enajenando bienes, evadiendo impuestos, etc.) o cuando la sociedad se crea sin el capital razonablemente requerido para desarrollar el objeto social propuesto, se puede levantar el velo corporativo.




Sobre el artículo 98 del Código de Comercio, según el cual la naturaleza del contrato de sociedad es repartirse las utilidades, el mismo código en el inciso segundo del artículo 150 dice claramente que las cláusulas que eviten la participación en las utilidades a algún socio, se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte del propio socio afectado. Así las cosas, si se pacta la no distribución de utilidades el contrato social sería inexistente por aplicación del artículo 898 del código de comercio, pues sabemos según este artículo que cuando falte alguno de los elementos esenciales del negocio jurídico, este será inexistente. Igualmente si los socios pactan distribuir utilidades de una manera inequitativa (cláusulas leoninas), el contrato podría ser anulable.




Aunque este artículo 1791 del cód civil no ha sido eliminado de manera expresa del ordenamiento jurídico, es bueno recordar que desde la ley 28 de 1932 se le otorgó plena capacidad a la mujer para la administración y disposición de sus bienes.




Sobre estos términos y titulares para impugnar la paternidad, en este momento las cosas están así: La ley 1060 de 2006 indica que el hijo podrá impugnar en cualquier momento la paternidad de su supuesto padre, la madre o el padre -sean cónyuges o compañeros permanentes-, pueden impugnarla dentro de los 140 días siguientes al que tuvieron conocimiento de que no se es el padre biológico (o sea 140 días después de que se les notificó el examen de ADN), los herederos podrán impugnar la maternidad o la paternidad dentro de los 140 días después al fallecimiento del padre o la madre.




Sobre los juicios de prescripción adquisitiva de dominio, al ser la posesión un hecho, no se puede decir que si se pierde un proceso de estos, ya no se pueda alegar de nuevo. Ya que si la persona después del juicio que perdió, siguió ejerciendo la posesión, puede llegar a cumplir los requisitos que exige la ley, para así en una segunda oportunidad, sí se le adjudiquen los bienes que ha poseído.




Sobre este artículo 1820 del Cod Civil, es necesario aclarar que cuando se termina de manera consensuada o pacífica una sociedad conyugal o entre compañeros permanentes (es decir cuando se hace en notaría), la obligación de responder ambos por las deudas que adquirieron con terceros durante la relación, permanece aún después de la separación. Por el contrario, dicha obligación de responder ambos por las deudas, deja de existir entre la pareja cuando la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad entre compañeros permanentes se hace ante juzgado.




Este art 2513 del Cod Civil indica que el acreedor del deudor puede demandar a nombre de este una prescripción adquisitiva del dominio cuando se demuestra que el deudor-poseedor no inicia dicho proceso de prescripción o indica de manera expresa manifiesta no querer reclamar la propiedad del bien que ha poseído o incluso reconoce la propiedad del propietario a quien debería demandar. Es decir, negarse a hacer el proceso de prescripción al que se tiene derecho, es una manera indirecta de quedar insolvente y en esta medida, el acreedor puede "reemplazarlo" en el proceso que se niega a iniciar con el fin de lograr tener de dónde cobrar lo que le deben.




La obligación de renovar el contrato comercial una vez se han cumplido más de dos años en el local, aún en contra de la voluntad del arrendador, no implica que se deban seguir las condiciones pactadas inicialmente entre las partes. El derecho que tiene el arrendatario implica únicamente la potestad de seguir usando el local donde funciona su establecimiento de comercio. Ante esto, los arrendadores tienden a elevar injustamente el canon con el fin de que el arrendatario decida salir del local, no obstante el Estado brinda varias alternativas para regular la situación, sea acudiendo a la Cámara de Comercio del sector o pidiéndole a un juez que decida sobre dicho incremento en el arriendo.




Se debe entender que este artículo 127 del Cod Penal protege a cualquier menor de edad sin importar la edad, es decir, así la víctima tenga más de 12 años, aplica este artículo. La Corte Constitucional dijo al respecto que el término “de doce (12) años” de este artículo, va en contra de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se refieren a lo protección de menores. Así las cosas, la protección que contiene este artículo, se extiende también a los adolescentes, o sea a cualquier persona menor de 18 años.




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Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.

La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad




Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.

En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.




La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.

La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.




Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc




Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes. 




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