Nombre: Montenegro Galindo Abogados
Número de teléfono:Abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de los ciudadanos, con el mayor profesionalismo y pasión.
Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados
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Aunque un acreedor no hipotecario, puede embargar el bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble.
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Para otorgar un permiso de salida temporal de un menor, cuyo padre o madre está en el extranjero, es posible firmarlo en una notaría en el país extranjero y que se envíe a Colombia, siempre y cuando el documento esté debidamente autenticado, se apostille y al llegar a Colombia se traduzca. Esto, con fundamento en El artículo 110 de este Código de la Infancia y la Adolescencia el cual indica que el permiso debe ser autenticado ante notario o autoridad consular, así como en el Decreto 2150 de 1995 que establece que la autorización de salida del país puede ser otorgada mediante escritura pública, lo cual puede realizarse en una notaría y debe incluir constancia de vigencia cada vez que el menor salga del territorio colombiano.
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Hola, si requiero hacer la cancelación de una moto la cual quedo en perdida total, pero debido a que el día del accidente por motivos climáticos y en horas de la noche no asistió la policía de carretera y no se realizo croquis, y en la secretaria de transito me exige que en el RUNT este subido, el croquis y el reporte de la policía, y como ya antes mencionado este no existen. Pero la sijin y la aseguradora ya confirmaron y dieron los respectivos reportes.
que debo de realizar para solicitar la cancelación de la matricula sin este reporte, ni el croquis. debido que asisto a las oficinas de la secretaria de transito y lo solicito y no me dan razón alguna.
ramiro mariño osorio
3134973535
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buenas noches soy militar tengo una pregunta si en la notificacion para abrir un proceso disciplinario hay un error de la cedula, el proceso sigue teniendo validez , puede seguir el debido proceso o se cae
si en una orden militar no hay pruebas de se le imaprtio de manera directa o indirecta para que el subornidado la cumpla, no esta obligado a cumplir un correctivo que se derive de esa orden militar que no importarida por los vanales y medios ordenados
celular 3015393109
Recordemos que en la Sentencia 1177 del año 2020 de la Sala Penal , la Corte Suprema de Justicia destacó la importancia de que se permita la vía extraordinaria de casación, cuando se niega la prisión domiciliaria de manera controvertible, subrayando la necesidad de garantizar el derecho material del procesado. La Corte señaló que, en casos donde el fallo de instancia niega la prisión domiciliaria, es imperioso permitir la impugnación extraordinaria de casación para reparar errores que solo pueden ser corregidos por la Corte. Este enfoque implica entonces el nacimiento de una causal para alegar casación, ya que busca asegurar que los procesados no sufran las consecuencias de decisiones judiciales incorrectas sin tener la oportunidad de oponerse. Allí adicionalmente se reiteró la importancia de evaluar adecuadamente el arraigo familiar y social de los condenados, para conceder o negar la prisión domiciliaria.
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Cordial saludo,
A su pregunta: "he pagado 50 millones por un apartamento nuevo, al parecer el banco no me prestara el dinero para pagar, las arras son 10 millones de pesos. según la ley ellos me deben devolver los 50 millones o solo 40 millones, gracias."
Respondemos: Sin haber leído los contratos, siguiendo solamente lo que usted me dice, deberían devolverle 40 millones, a menos que el banco esté en contrato o se mencione algo relacionado a la cesión.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Civil Artículo 1858. Derecho de retractacion
Cordial saludo,
A su pregunta: "Que. Debo hacer???"
Respondemos: Depende de lo que hayan firmado para "pisar" el negocio. Como tal, usted puede o no devolver el dinero, o esperar que se inicie un proceso, que es muy difícil que se haga.
Atentamente,
Mario Montenegro
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El Estatuto del Consumidor Artículo 47. Retracto
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días, mi papá falleció hace un año, el constituyó una empresa con su segunda esposa, el porcentaje para la esposa es del 52%, mi papá tenía un 16% y sus 2 hijas cada una 16%, a otra hija no la incluyó en la empresa. Cómo se haría el juicio de sucesión? Deben sumar los porcentajes de él y la esposa o solo entra al juicio de sucesión el 16% que tenía él en la empresa?"
Respondemos: Deberían entrar lo de la esposa también. Lo de las hijas no, en principio.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Codigo de Procedimiento Civil Artículo 595. Administracion de la herencia
Cordial saludo,
A su pregunta: "Según entiendo en el reglamento debe estar cada conducta, a sancionar tipificada. Y si en reglamento solo habla de sanciones pero no menciona la conducta."
Respondemos: En principio no la podrían sancionar.
Atentamente,
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 60.
Cordial saludo,
A su pregunta: "El 2 de enero de 2021 me endosaron una letra de cambio que tenía fecha de vencimiento el 2 de enero de 2015. Inicié el proceso ejecutivo y aun cuando me había dicho que allí no se podían proponer excepciones, efectivamente las propusieron las cuales prosperaron perdiendo yo el pleito. Pregunto: ¿Qué puedo hacer para recuperar el valor de le letra?"
Respondemos: Debe apelar. O en su defecto, iniciar un nuevo proceso siempre que haya bienes para embargar. Nosotros tenemos gran experiencia en este tipo de casos. Fue en principio un error y una pérdida de tiempo y dinero iniciar un ejecutivo. De tal manera, si usted gusta, nos puede escribir por WhatsApp para leer los documentos y ayudarle a recuperar su dinero.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código de Comercio Artículo 792. Causales de interrupción de la prescripción - afectación
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A su pregunta: "Buenos días, mi papá falleció y mi mamá desea reclamar las cesantías, pero le piden certificado de la empresa, esta no contesta ni responde correos, ya fuimos a la DIAN, supersolidaria, superintendencia de industria y comercio, pero no hemos recibido ninguna información de la empresa. No sabemos ahora que se puede hacer"
Respondemos: Puede escribirnos por interno, y le ayudamos a su familia a obligar a la empresa darles este certificado.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 258. Muerte del trabajador
Cordial saludo,
A su pregunta: "El administrador de la propiedad horizontal donde soy copropietario ha tenido un mal desempeño en muchos aspecto, en la asamblea en varios se comento que se estaba haciendo una carta para el consejo de administracion esutide el posible cambio, y la administradora propone en varios que voten para ver si ella se queda o no, por una votación del 52% se decide que continue pero nunca se expuso cuales eran las inconformidades con su gestion y tampoco era un tema del orden del dia, se puede impugnar esa decisión?"
Respondemos: Debe volver a convocarse una asamblea.
Atentamente,
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 49. Impugnación de decisiones
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A su pregunta: "Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo"
Respondemos: Debe pagar el comparendo para evitar que se declare la nulidad de su contrato.
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas
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A su pregunta: "Ya sacaron alguna ley que certifique estas plataformas como medio de trabajo?"
Respondemos: No. Sin embargo, eso no significa que trabajar con nuevas tecnologías implique no tener derechos laborales.
Atentamente,
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Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 205. Aplicaciones y plataformas tecnológicas
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas Tardes es posible cancelar un servicio de telefonía y internet, cuando lo acordado no fue cumplido por parte de ellos? y además tengo clausula de permanencia de 1 año."
Respondemos: En teoría primero debe solicitar que cumplan, y si no lo hacen, debe solicitar que le terminen el servicio.
Atentamente,
Mario Montenegro
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El Estatuto del Consumidor Artículo 42. Concepto y prohibición