< Bogotá D.C.

Nombre: Montenegro Galindo Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia

Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados

Cordial saludo,

A su pregunta: "un alcalde se puede saltar el codigo nacional de policia y darles autoridad a los policias de vigilancia para inmobilizar motocicletas decreto impartido por alcalde y inspector de policía municipal"

Respondemos: En principio no, pero igualmente habría que revisar los decretos y demás actos administrativos.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: contacto@montenegrogalindo.com

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

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facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.



Cordial saludo,

A su pregunta: "Quería saber si es legal que la administradora del conjunto diga que los perros pueden hacer sus necesidades en las zonas verdes, mientras los dueños recojan sus heces, sin importar si es la zona verde frente a las casas y donde juegan los niños?"

Respondemos: Depende de lo que diga el reglamento de la copropiedad.

Atentamente,

Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Un Endosatario al cobro que ha otorgado poder especial a un abogado para su recaudo, puede reasumir su mandato en procuración y dar poder a otro abogado?"

Respondemos: En principio sí, aunque en la práctica es más complejo que eso.

Atentamente,

Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Que. Debo hacer???"

Respondemos: Depende de lo que hayan firmado para "pisar" el negocio. Como tal, usted puede o no devolver el dinero, o esperar que se inicie un proceso, que es muy difícil que se haga.

Atentamente,

Mario Montenegro


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A su pregunta: "Buenos días, mi papá falleció hace un año, el constituyó una empresa con su segunda esposa, el porcentaje para la esposa es del 52%, mi papá tenía un 16% y sus 2 hijas cada una 16%, a otra hija no la incluyó en la empresa. Cómo se haría el juicio de sucesión? Deben sumar los porcentajes de él y la esposa o solo entra al juicio de sucesión el 16% que tenía él en la empresa?"

Respondemos: Deberían entrar lo de la esposa también. Lo de las hijas no, en principio.

Atentamente,

Mario Montenegro


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A su pregunta: "Según entiendo en el reglamento debe estar cada conducta, a sancionar tipificada. Y si en reglamento solo habla de sanciones pero no menciona la conducta."

Respondemos: En principio no la podrían sancionar.

Atentamente,

Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "El 2 de enero de 2021 me endosaron una letra de cambio que tenía fecha de vencimiento el 2 de enero de 2015. Inicié el proceso ejecutivo y aun cuando me había dicho que allí no se podían proponer excepciones, efectivamente las propusieron las cuales prosperaron perdiendo yo el pleito. Pregunto: ¿Qué puedo hacer para recuperar el valor de le letra?"

Respondemos: Debe apelar. O en su defecto, iniciar un nuevo proceso siempre que haya bienes para embargar. Nosotros tenemos gran experiencia en este tipo de casos. Fue en principio un error y una pérdida de tiempo y dinero iniciar un ejecutivo. De tal manera, si usted gusta, nos puede escribir por WhatsApp para leer los documentos y ayudarle a recuperar su dinero.

Atentamente,

Mario Montenegro


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A su pregunta: "Buenos días, mi papá falleció y mi mamá desea reclamar las cesantías, pero le piden certificado de la empresa, esta no contesta ni responde correos, ya fuimos a la DIAN, supersolidaria, superintendencia de industria y comercio, pero no hemos recibido ninguna información de la empresa. No sabemos ahora que se puede hacer"

Respondemos: Puede escribirnos por interno, y le ayudamos a su familia a obligar a la empresa darles este certificado.

Atentamente,

Mario Montenegro


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A su pregunta: "El administrador de la propiedad horizontal donde soy copropietario ha tenido un mal desempeño en muchos aspecto, en la asamblea en varios se comento que se estaba haciendo una carta para el consejo de administracion esutide el posible cambio, y la administradora propone en varios que voten para ver si ella se queda o no, por una votación del 52% se decide que continue pero nunca se expuso cuales eran las inconformidades con su gestion y tampoco era un tema del orden del dia, se puede impugnar esa decisión?"

Respondemos: Debe volver a convocarse una asamblea.

Atentamente,

Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo"

Respondemos: Debe pagar el comparendo para evitar que se declare la nulidad de su contrato.

Atentamente,

Mario Montenegro


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