< Bogotá D.C.

Nombre: Montenegro Galindo Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia

Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados

Cordial saludo,

A su pregunta: "Hola, lo que pasa es que mi abuela y mi abuelo no están casados, pero llevan viviendo juntos por mas de 30 años, mi abuelo tiene una pensión de la depende mi abuela porque ella nunca trabajo y se dedico a ser ama de casa, hace tres meses mi abuelo murió y queríamos saber si es posible que por algún proceso se permita que mi abuela obtenga la pensión de mi abuelo."

Respondemos: Sí, definitivamente su abuela tiene el derecho constitucional a recibir la pensión de su abuelo fallecido. Se debe hacer cuanto antes el proceso. Tenemos amplia experiencia en estos casos, y les podemos ayudar con todo nuestro profesionalismo. Nos puede escribir sin costo a nuestro número de WhatsApp 3057709651.


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Email: contacto@montenegrogalindo.com

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.



Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días. Los estatutos de la empresa contemplan suplentes personales. En la asamblea realizada en el año 2019 se nombró nueva junta directiva con 5 principales y sus 5 suplentes personales. En la asamblea del año 2020 fueron reelegidos todos en el mismo orden y en la del año 2021 nuevamente fueron reelegidos la mayoría a excepción de 2 directivos que no asistieron a la mayoría de las reuniones. Mi pregunta es ¿Si dentro de los miembros removidos hay un directivo principal debe su suplente personal reemplazarlo en la nueva junta directiva? gracias, espero una pronta respuesta."

Respondemos: En principio sí


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buena tarde, mi inquietud tiene que ver con qué al anterior dueño de la casa tiene un crédito con Codensa y está inscrito el predio como domicilio asociado donde llega la correspondencia y facturas. Esto de alguna manera afecta el predio?"

Respondemos: En principio no, pero en la práctica si no paga más el crédito, podrían afectar la prestación del servicio de energía


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A su pregunta: "en el colegio que estudia mi hijo, subieron el costo de la pensión con un valor de 110.000 de mas, es decir subio de 270000 a 389000 pesos, es legal este incremento? donde me puedo informar acerca de este hecho? gracias"

Respondemos: Como le informaba por mensajes de datos, no es legal y ustedes padres de familia tienen derecho a luchar por esto. Aunque no es tan fácil, ya que ser requieren múltiples acciones judiciales.


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A su pregunta: "En el caso que el imputado fuera de las propiedades que tenga al momento resuelven una herencia y esta persona tiene derecho, los demas hermanos que deberian disfrutar esta herencia "como se verian afectados"

Respondemos: El imputado penal tiene derecho a la herencia al igual que sus hermanos independientemente de sus posibles delitos.


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A su pregunta: "Buenos días, tuvimos asamblea general el mes pasado y nos impusieron una cuota extraordinaria de 500.000 dividida en 12 cuotas que para abonar a 2 demandas que tiene el conjunto una laboral de la sra del aseo y otra de la empresa de seguridad porque la administración cancelo el contrato sin respetar las clausulas de terminación, la reunión fue virtual y nunca nos dieron la opción de votar que no se estaba de acuerdo o en blanco ni hablar ya que silenciaron todos los micrófonos, si no que si el valor de 500.000; 600.000 o 700.000 además que empezando porque van hacer como 3 años así la cuota de administración es de 53.000, ósea que eso no está permitido, les agradezco mucho su ayuda ya que yo solo cuento con un mínimo y mi esposo está sin trabajo. No me parece justo fue por negligencia de ellos."

Respondemos: Debe usted solicitar actas de la asamblea y/o que le informen directamente el valor de las cuotas. Lamentablemente es muy común que las copropiedades por ahorrarse un pequeño dinero, vinculan por prestación de servicios a sus trabajadores, y finalmente los demandan por sumas gigantescas.


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A su pregunta: "Que es lo que se reconoce a las comunidades negras a través del artículo transitorio #55"

Respondemos: Son decenas de sentencias, leyes, decretos y ordenanzas. Por lo cual, no habría espacio aquí para responderle toda la información. Hay varios libros académicos que organizan estos derechos.


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A su pregunta: "Un vecino compro una casa al lado de la mía, supuestamente quería "modificar" esa casa y le expreso a los vecinos colindantes esa motivación, modificar los dos pisos de la casa, pero lo que hizo fue construir un edificio que hoy consta de 7 pisos, pegados a los muros colindantes, no hablo jamás de negociar con nosotros los vecinos sobre los muros, desde que inició la construcción (2007) hasta la fecha (2021), ha realizado innumerables construcciones, demoliciones, reconstrucciones, modificaciones afectando las propiedades vecinas, y no se ha hecho responsable JAMAS de todos los daños y perjuicios ocacionado, ha construido sin licencias, no hace caso a la autoridad, no respeta a nadie y cuando termina va a curadurias a pedir le legalicen las construcciones, ya no sabemos que hacer, agradezco en lo que me pueda servir, feliz día"

Respondemos: Es acudir a la curaduría cuando comienza una nueva construcción.


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A su pregunta: "Buenas noches, tengo una duda con respecto a un inmueble. Existe sobre el lote un usufructo en favor de la madre del dueño, pero este fallecio hace 18 años, aproximadamente, su hija hoy en día quiere reclamar dicho lote pero al existir ese usufructo no puede hacerlo en su totalidad a no ser que su abuela firme o se levante el usufructo, lastimosamente no tienen buena relación, incluso la señora quiere que dos personas mas que dicen ser nietos también hereden, que se podría hacer ? Como se levanta ese usufructo para que la hija del señor por fin tenga esa herencia. Cuando su padre falleció ella apenas tenia un año de vida."

Respondemos: Lamentablemente, jurídicamente no se podría hacer mucho, y lo mejor, es aceptar una tercera parte con los otros nietos en vez de nada.


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A su pregunta: "Buen dia. Segun el articulo 1455 del codigo de comercio, toda nave extranjera que arribe al puerto debe tener un agente maritimo acreditado en el pais. Quisiera saber si esa relacion con el agente es definitiva, si me puedo pasar a otra agencia, que pasa si no estoy deacuerdo con lo que me estan cobrando y que me parece abusivo. Me pregunto tambien lo siguiente, antes de tener un agente acreditado, el mismo agente lo deberia informar a uno no? firmar algun contrato? por lo menos un documento que informe que sera su agente asignado, no?"

Respondemos: En principio sí podría cambiar de agente marítimo, y consecuentemente, encontrar algo mejor siguiendo la oferta y la demanda.


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Aunque no está prohibido que un acreedor no hipotecario embargue un bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble. Es decir, el embargo del acreedor no hipotecario tiene que esperar a ver qué queda del inmueble, tras ejecutarse el embargo del acreedor hipotecario, así el embargo del acreedor hipotecario se haya realizado después del embargo del acreedor no hipotecario.


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Para otorgar un permiso de salida temporal de un menor, cuyo padre o madre está en el extranjero, es posible firmarlo en una notaría en el país extranjero y que se envíe a Colombia, siempre y cuando el documento esté debidamente autenticado, se apostille y al llegar a Colombia se traduzca. Esto, con fundamento en El artículo 110 de este Código de la Infancia y la Adolescencia el cual indica que el permiso debe ser autenticado ante notario o autoridad consular, así como en el Decreto 2150 de 1995 que establece que la autorización de salida del país puede ser otorgada mediante escritura pública, lo cual puede realizarse en una notaría y debe incluir constancia de vigencia cada vez que el menor salga del territorio colombiano.


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Hola, si requiero hacer la cancelación de una moto la cual quedo en perdida total, pero debido a que el día del accidente por motivos climáticos y en horas de la noche no asistió la policía de carretera y no se realizo croquis, y en la secretaria de transito me exige que en el RUNT este subido, el croquis y el reporte de la policía, y como ya antes mencionado este no existen. Pero la sijin y la aseguradora ya confirmaron y dieron los respectivos reportes.

que debo de realizar para solicitar la cancelación de la matricula sin este reporte, ni el croquis. debido que asisto a las oficinas de la secretaria de transito y lo solicito y no me dan razón alguna.

ramiro mariño osorio

3134973535

ramiromarioso523@gmail.com



buenas noches soy militar tengo una pregunta si en la notificacion para abrir un proceso disciplinario hay un error de la cedula, el proceso sigue teniendo validez , puede seguir el debido proceso o se cae

si en una orden militar no hay pruebas de se le imaprtio de manera directa o indirecta para que el subornidado la cumpla, no esta obligado a cumplir un correctivo que se derive de esa orden militar que no importarida por los vanales y medios ordenados

celular 3015393109



Recordemos que en la Sentencia 1177 del año 2020 de la Sala Penal , la Corte Suprema de Justicia destacó la importancia de que se permita la vía extraordinaria de casación, cuando se niega la prisión domiciliaria de manera controvertible, subrayando la necesidad de garantizar el derecho material del procesado. La Corte señaló que, en casos donde el fallo de instancia niega la prisión domiciliaria, es imperioso permitir la impugnación extraordinaria de casación para reparar errores que solo pueden ser corregidos por la Corte. Este enfoque implica entonces el nacimiento de una causal para alegar casación, ya que busca asegurar que los procesados no sufran las consecuencias de decisiones judiciales incorrectas sin tener la oportunidad de oponerse. Allí adicionalmente se reiteró la importancia de evaluar adecuadamente el arraigo familiar y social de los condenados, para conceder o negar la prisión domiciliaria.


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