Nombre: Montenegro Galindo Abogados
Número de teléfono:Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad:
Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
Facebook: montenegrogalindoabogados
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia
Otra informacíon:
Abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de los ciudadanos, con el mayor profesionalismo y pasión.
Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/04/25 20:33:40
cual es el termino que tiene un emplazado para responder a una declaracion de pertenencia?
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Cordial saludo,
A su pregunta: "la sentencia que decreto la division de bienes es sujeto de prescripcion?"
Respondemos: En principio sí, pero en la práctica es difícil de argumentar.
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Email: contacto@montenegrogalindo.com
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Código Civil Artículo 197. Separacion de bienes
Cordial saludo,
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Código Civil Artículo 197. Separacion de bienes
Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola. Quisiera saber si la suspension del trabajo por lluvia, artículo 313, aplica solo a trabajadores de la construcción y obras o también puede aplicarse este artículo a trabajadores del campo, ejemplo agricultores, lecheros, etc."
Respondemos: En principio se aplican las normas establecidad por la ARL.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 313. Suspension del trabajo por lluvia
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días, trabajo para una empresa donde la jornada diaria es de 12 horas diarias. la empresa sostiene que no debe pagar horas extras ya que es jornada por ciclos. cada ciclo es de 14 días de los cuales multiplican 12 días por 12 horas que da 144 horas y los dos domingos los pagan de acuerdo a lo que dicta la ley. en 12 días se están trabajando las horas correspondientes a tres semanas y no están pagando las horas extras. igualmente si se presentan novedades donde toque quedarse tiempo adicional de las 12 horas diarias, ese tiempo adicional no lo pagan, el tipo de contrato es por obra o labor."
Respondemos: Lo que está haciendo la empresa es ilegal, y de tal manera, usted tiene derecho a que le paguen las horas extras. Según entiendo, la empresa se niega. Por lo cual, mi consejo jurídico es que por favor anote nuestro número de WhatsApp, guarde todas las pruebas que sustenten lo que nos dice, y el día de mañana que termine su relacción laboral con la empresa, nos escribe, y nosotros le ayudamos a demandar a la empresa y hacer que le paguen retroactivamente todas estas horas extras.
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Usuario Yeins Ordoñez
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A su pregunta: "Buen dia. En la casa de al lado están construyendo. Mi casa es de dos pisos y ellos hicieron 3. Todas estas casas vienen con patios grandes y resulta que en el tercer piso ellos hicieron una ventana grande que da sobre mi techo y desde donde se ve perfectamente hacia mi patio que es abierto, esto nos preocupa por que ya no podremos salir tranquilos a tomar el sol o a sentarnos en nuestro patio o hacer una reunión social en él, por que puede haber alguien mirando por esa ventana, además tenemos un niño y sobrinas pequeñas que nos visitan. Cada casa tiene su propia pared levantada, y es su pared pero esa pared da a mi propiedad, mi techo y desde ahi se ve perfecto al patio además como ya dije, la ventana es grande, como de 1m× 1,10m aprox. Esto es legalmente aceptable? O que ley cuida mi privacidad en ese caso?"
Respondemos: Depende del tipo de vivienda, del POT, si hay alguna reglamentación específica. Por lo cual si usted considera que es contrario al ordenamiento del barrio, usted puede comunicarse con la curaduría urbana que autorizó la obra.
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Código Civil Artículo 932. Requisitos para la servidumbre de luz
Cordial saludo,
A su pregunta: "fui despedido de una empresa llevaba 14 años trabajando allí me despidieron porque yo entregue la clave de acceso a la oficina a una compañera que me reemplazaba en mis vacaciones e incapacidades, ella abrió antes de que yo llegara con mi autorización y por eso fui despedido, la pregunta concreta es puedo pedir reintegro ya que en todo ese tiempo mi hoja de vida fue intachable"
Respondemos: En principio no considero que entregar la clave sea una falta que amerite un despido. Aunque tendría que estudiar si hubieron descargos, qué dijo usted, si hay una manual disciplinario en la empresa, y las implicaciones de que haya hecho esta acción.
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Usuario Elena Tibay
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A su pregunta: "Buenas tardes aplicará el articulo 87 para exigir a entidad privada en el que respete mis derechos vulnerados"
Respondemos: Depende del derecho vulnerado, no todos los derechos tienen la misma naturaleza
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Constitución Política de Colombia Artículo 87.
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A su pregunta: "El administrador y la junta de administración están actuando bien???"
Respondemos: Depende de quién sea el propietario del parqueadero. Pero en principio si lo prohibe la asamblea, está lamentablemente correcto y legal.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 70. Parqueaderos
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A su pregunta: "Buenas noches, es obligatorio que la empresa para que uno trabaja lo afilie a pensión y cesantias con un contrato fijo. Gracias"
Respondemos: Sí, es obligatorio que lo afilien y le paguen estos derechos, al igual que le paguen salud, arl, primas, cesantías, vacaciones, horas extras, horas dominicales, horas nocturas, auxilio de transporte, y demás derechos. Si no lo están haciendo, nos puede escribir y le guiamos para tomar la mejor desición de defender sus derechos laborales.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 486. Atribuciones y sanciones
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A su pregunta: "la empresa me pued terminar el contrato aun sabiendo que tengo ordenes pendientes"
Respondemos: Siguiendo lo que nos dice, la empresa NO le puede terminar el contrato. Y si lo hacen, nos puede escribir y le ayudamos a defender sus derechos para que sea reintegrado y le paguen lo que le deben.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 103. Terminacion del contrato