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Nombre: Montenegro Galindo Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia

Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados

Cordial saludo,

A su pregunta: "Es posible utilizar una zona verde que se encuentra a 1 metro de distancia entre los apartamentos con balcón?, en donde quedaria los derechos de privacidad descanso y sosiego de esos propietarios ?"

Respondemos: Depende de si es dentro de la copropiedad y del reglamento de la copropiedad. También se aplica el código de policia.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

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facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.


Cordial saludo,

A su pregunta: "La Sentencia condenatoria debe ser leída en audiencia pública en los procesos penales abreviados?"

Respondemos: En principio por lo menos el sentido del fallo.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Si yo suscribí un contrato un contrato con una empresa que no es aseguradora, pero brinda esos servicios, lo pacte a 3 años desde el 4 de abril de 2018, el primer descuento por nomina fue en mayo, luego la cuota 36 me la descontaron en abril 2021, ya no quiero seguir con ese servicio y el 8 de abril por escrito les manifesté que ya no quería continuar, pero ellos me contestaron que la clausula 5 del contrato dice que si no manifiesto mi intención de retiro con un mes de anticipación se renovaba el contrato automáticamente por el mismo periodo es decir 3 años mas. Pregunto ¿No puedo hacer nada y debo condenarme a seguir pagando ese dinero por 3 años mas, por un servicio que no utilizo? Gracias por su respuesta"

Respondemos: No es legal y justo que se renueve. De tal manera, usted está en su derecho de exigirle a la empresa que no se renueve este contrato. Si se niegan, nos puede escribir y nosotros le ayudamos a que esto sea así.


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A su pregunta: "Si yo suscribí un contrato un contrato con una empresa que no es aseguradora, pero brinda esos servicios, lo pacte a 3 años desde el 4 de abril de 2018, el primer descuento por nomina fue en mayo, luego la cuota 36 me la descontaron en abril 2021, ya no quiero seguir con ese servicio y el 8 de abril por escrito les manifesté que ya no quería continuar, pero ellos me contestaron que la clausula 5 del contrato dice que si no manifiesto mi intención de retiro con un mes de anticipación se renovaba el contrato automáticamente por el mismo periodo es decir 3 años mas. Pregunto ¿No puedo hacer nada y debo condenarme a seguir pagando ese dinero por 3 años mas, por un servicio que no utilizo? Gracias por su respuesta"

Respondemos: No es legal y justo que se renueve. De tal manera, usted está en su derecho de exigirle a la empresa que no se renueve este contrato. Si se niegan, nos puede escribir y nosotros le ayudamos a que esto sea así.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Es legal que cobren los gastos jurídicos y honorarios de abogado en una demanda por no pago de la administración?"

Respondemos: Sí lo es.


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A su pregunta: "Si en un pagare esta mal escrito el nombre de la persona quien debe pagar es valido? Y como se puede anular un pagare"

Respondemos: Depende de qué tan mal escrito esté. Pero en principio el acreedor está en su derecho de recuperar el dinero. Ya es diferente que por un eventual error, se haga un poco más dispendiosa el proceso de cobro y que se requiera abogado.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "la sentencia que decreto la division de bienes es sujeto de prescripcion?"

Respondemos: En principio sí, pero en la práctica es difícil de argumentar.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Hola. Quisiera saber si la suspension del trabajo por lluvia, artículo 313, aplica solo a trabajadores de la construcción y obras o también puede aplicarse este artículo a trabajadores del campo, ejemplo agricultores, lecheros, etc."

Respondemos: En principio se aplican las normas establecidad por la ARL.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días, trabajo para una empresa donde la jornada diaria es de 12 horas diarias. la empresa sostiene que no debe pagar horas extras ya que es jornada por ciclos. cada ciclo es de 14 días de los cuales multiplican 12 días por 12 horas que da 144 horas y los dos domingos los pagan de acuerdo a lo que dicta la ley. en 12 días se están trabajando las horas correspondientes a tres semanas y no están pagando las horas extras. igualmente si se presentan novedades donde toque quedarse tiempo adicional de las 12 horas diarias, ese tiempo adicional no lo pagan, el tipo de contrato es por obra o labor."

Respondemos: Lo que está haciendo la empresa es ilegal, y de tal manera, usted tiene derecho a que le paguen las horas extras. Según entiendo, la empresa se niega. Por lo cual, mi consejo jurídico es que por favor anote nuestro número de WhatsApp, guarde todas las pruebas que sustenten lo que nos dice, y el día de mañana que termine su relacción laboral con la empresa, nos escribe, y nosotros le ayudamos a demandar a la empresa y hacer que le paguen retroactivamente todas estas horas extras.


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Los comentarios de los usuarios

hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?

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Buenas tardes, respecto de su derecho de petición, lo que se informó por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que una vez sea tomada una decisión respectoa su petición así será respondida. Efectivamente no es una respuesta de fondo, porque aún no se la han brindado, esté pendiente que seguramente será respondida.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

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https://leyes.co/user/2890.htm

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Buenas noches, paso a pedirle el favor de orientarme como le parece que instaure ante la oficina de registro instrumentos publicas un derecho de petición donde pedía el registro de la escritura y `por lo tanto la restitución del turno.

y precisamente hoy me dan respuesta que dada a las dos solicitudes dicha oficina da como respuesta lo siguiente "teniendo en cuanta que su derecho de petición hace referencia a la restitución del turno, se le informa que la misma se encuentra en el tramite correspondiente, el cual debe realizarse conforme al procedimiento plasmado en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 motivo por el cual una vez se adopte una desiciòn sobre el particular se les estará comunicando en su dirección de notificación".

considero que la respuesta no esta dando solución a la solicitud hecha siendo que no una respuesta de fondo a lo solicitado y revisada la ley no habla de tiempos para lo que se solicito, me podría indicar cabe una tutela.

muchas gracias

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Buenos días, el contrato de obra o labor determinada es un contrato laboral, por lo tanto, salarial y prestacionalmente hablando cuenta con todos los derechos, uno de ellos que las comisiones por ventas sean conisderadas salario así como base para liquidación de prima de servicios. Si es viable un reclamo para la reliqudiación.


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Buenos días en la empresa donde trabajo tenía contrato por obra y labor, junio firme un otro si para cambio de contrato a indefinido pero, noe liquidaron me dijeron que se daba continuidad al contrato pero la empresa no me pagó prima con comisiones según ellos por el tipo de contrato. Puedes pedir reintegro?

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Buen día, le habla la firma TORRES B ABOGADOS, la forma de realizar lo que requieren es dirigirse directamente a la casa de la justicia de su localidad o, en su defecto, a la Inspección de Policia de su localidad, para dirimir el conflicto.

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Hola buenas buenos días, tenemos una casa de campo y a nuestro lado hay otra casa de campo y existía una cerca viva medianera, pero hubo una avalancha y se llevó dicha cerca.

Ahora yo quiero construir una pared que rodee mi propiedad para seguridad en caso de que pasara de nuevo lo de la avalancha, pero mi vecina no quiere que haya una pared medianera. Entonces mi pregunta es la siguiente, es viable que se coloque una cerca de medianera entre las dos propiedades hecha de estacones y alambre de pua, y así detrás de esa cerca yo hacer mi muro,que quedaría dentro de mi propiedad, ya que lo menos que queremos es problemas con los vecinos. 

le agradezco su respuesta por favor 

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