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Nombre: Montenegro Galindo Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia

Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados

No caigan en estafas.

Los gota a gota, que son sicarios que prestan dinero, ganan el 20% diario; no más.

Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. 

Podemos ayudarle con todos nuestro conocimientos, CONTÁCTENOS  llamándonos sin costo, o enviándonos un mensaje de WhatsApp, al 305 770 9651

Email y web. [email protected]

Dirección. Carrera 6 # 11-87, oficina 601 Bogotá.


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Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.


Cordial saludo,

Para responder a su pregunta sobre la custodia de su hija:

Si es usted la persona con alzheimer y usted tiene la custodia de la niña; efectivamente la mamá de ella puede solicitar por conciliación o ante juez contencioso que ella tenga la custodia. Sin embargo, esto solo ocurriría si se determina que su enfermedad no le permitiese cuidar a la niña. Incluso, si usted viviera por ejemplo con un hermano en la misma casa, se podría argumentar que los dos la cuidan.

Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. 

Contáctenos sin costo, o enviándonos un mensaje de WhatsApp, al 305 770 9651

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Cordial saludo,

Se manejan tres grandes líneas jurisprudenciales en Colombia, en 10 años desde la compraventa, en un tiempo prudente desde que el interesado se haya enterado y finalmente, en 10 desde la muerte del causante.

Ahora mismo estamos llevando varios procesos de simulación, somos expertos en el tema. Pueden escribirnos y resolveremos todas sus inquietudes jurídicas.

Somos abogados litigantes de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. 

Podemos ayudarle con todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS  llamándonos sin costo, o enviándonos un mensaje de WhatsApp, al 305 770 9651

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Cordial saludo,

No pueden ni deberían hacer esto. Puede quejarse ante la Superintendencia Financiera o ante el defensor Financiero

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Cordial saludo,

Son varios artículos, que toman cierto tiempo enumerarlos. Pero las leyes que modifican el Código son la ley 2000 de 2019, la ley 1955 de 2019 y y el decreto 555 de 2017.

Para más información nos puede consultar.

Somos abogados de la Universidad Nacional defendiendo a los ciudadanos. 

Llamadas -o mensajes de WhatsApp- al: 305 770 9651

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Cordial saludo señora Claudia Riascos.

El señor puede y debe ser contratado. Lo pueden contratar solo verificando que ya esté paga la multa. E incluso, sí se oponen porque la multa sigue en el sistema; la persona tiene derecho a (1) solicitar de manera urgente que se la quiten y (2) a que lo indemnicen económicamente por no haber sido contratados.

Somos abogados de la Universidad Nacional defendiendo a los ciudadanos. 

Si tuviera alguna otra duda, nos puede escribir por WhatsApp o llamarnos sin costó alguno al 305 770 9651.

www.demandaralestado.com


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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas


En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo. 


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.


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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.


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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.


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