Nombre: Montenegro Galindo Abogados
Número de teléfono:Abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de los ciudadanos, con el mayor profesionalismo y pasión.
Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados
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Montenegro Galindo Abogados
Aunque un acreedor no hipotecario, puede embargar el bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble.
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Para otorgar un permiso de salida temporal de un menor, cuyo padre o madre está en el extranjero, es posible firmarlo en una notaría en el país extranjero y que se envíe a Colombia, siempre y cuando el documento esté debidamente autenticado, se apostille y al llegar a Colombia se traduzca. Esto, con fundamento en El artículo 110 de este Código de la Infancia y la Adolescencia el cual indica que el permiso debe ser autenticado ante notario o autoridad consular, así como en el Decreto 2150 de 1995 que establece que la autorización de salida del país puede ser otorgada mediante escritura pública, lo cual puede realizarse en una notaría y debe incluir constancia de vigencia cada vez que el menor salga del territorio colombiano.
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Hola, si requiero hacer la cancelación de una moto la cual quedo en perdida total, pero debido a que el día del accidente por motivos climáticos y en horas de la noche no asistió la policía de carretera y no se realizo croquis, y en la secretaria de transito me exige que en el RUNT este subido, el croquis y el reporte de la policía, y como ya antes mencionado este no existen. Pero la sijin y la aseguradora ya confirmaron y dieron los respectivos reportes.
que debo de realizar para solicitar la cancelación de la matricula sin este reporte, ni el croquis. debido que asisto a las oficinas de la secretaria de transito y lo solicito y no me dan razón alguna.
ramiro mariño osorio
3134973535
buenas noches soy militar tengo una pregunta si en la notificacion para abrir un proceso disciplinario hay un error de la cedula, el proceso sigue teniendo validez , puede seguir el debido proceso o se cae
si en una orden militar no hay pruebas de se le imaprtio de manera directa o indirecta para que el subornidado la cumpla, no esta obligado a cumplir un correctivo que se derive de esa orden militar que no importarida por los vanales y medios ordenados
celular 3015393109
Recordemos que en la Sentencia 1177 del año 2020 de la Sala Penal , la Corte Suprema de Justicia destacó la importancia de que se permita la vía extraordinaria de casación, cuando se niega la prisión domiciliaria de manera controvertible, subrayando la necesidad de garantizar el derecho material del procesado. La Corte señaló que, en casos donde el fallo de instancia niega la prisión domiciliaria, es imperioso permitir la impugnación extraordinaria de casación para reparar errores que solo pueden ser corregidos por la Corte. Este enfoque implica entonces el nacimiento de una causal para alegar casación, ya que busca asegurar que los procesados no sufran las consecuencias de decisiones judiciales incorrectas sin tener la oportunidad de oponerse. Allí adicionalmente se reiteró la importancia de evaluar adecuadamente el arraigo familiar y social de los condenados, para conceder o negar la prisión domiciliaria.
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buen dia. En la casa de al lado están construyendo. Mi casa es de dos pisos y ellos hicieron 3. Todas estas casas vienen con patios grandes y resulta que en el tercer piso ellos hicieron una ventana grande que da sobre mi techo y desde donde se ve perfectamente hacia mi patio que es abierto, esto nos preocupa por que ya no podremos salir tranquilos a tomar el sol o a sentarnos en nuestro patio o hacer una reunión social en él, por que puede haber alguien mirando por esa ventana, además tenemos un niño y sobrinas pequeñas que nos visitan. Cada casa tiene su propia pared levantada, y es su pared pero esa pared da a mi propiedad, mi techo y desde ahi se ve perfecto al patio además como ya dije, la ventana es grande, como de 1m× 1,10m aprox. Esto es legalmente aceptable? O que ley cuida mi privacidad en ese caso?"
Respondemos: Depende del tipo de vivienda, del POT, si hay alguna reglamentación específica. Por lo cual si usted considera que es contrario al ordenamiento del barrio, usted puede comunicarse con la curaduría urbana que autorizó la obra.
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Código Civil Artículo 932. Requisitos para la servidumbre de luz
Cordial saludo,
A su pregunta: "fui despedido de una empresa llevaba 14 años trabajando allí me despidieron porque yo entregue la clave de acceso a la oficina a una compañera que me reemplazaba en mis vacaciones e incapacidades, ella abrió antes de que yo llegara con mi autorización y por eso fui despedido, la pregunta concreta es puedo pedir reintegro ya que en todo ese tiempo mi hoja de vida fue intachable"
Respondemos: En principio no considero que entregar la clave sea una falta que amerite un despido. Aunque tendría que estudiar si hubieron descargos, qué dijo usted, si hay una manual disciplinario en la empresa, y las implicaciones de que haya hecho esta acción.
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Usuario Elena Tibay
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A su pregunta: "Buenas tardes aplicará el articulo 87 para exigir a entidad privada en el que respete mis derechos vulnerados"
Respondemos: Depende del derecho vulnerado, no todos los derechos tienen la misma naturaleza
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Constitución Política de Colombia Artículo 87.
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A su pregunta: "El administrador y la junta de administración están actuando bien???"
Respondemos: Depende de quién sea el propietario del parqueadero. Pero en principio si lo prohibe la asamblea, está lamentablemente correcto y legal.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 70. Parqueaderos
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A su pregunta: "Buenas noches, es obligatorio que la empresa para que uno trabaja lo afilie a pensión y cesantias con un contrato fijo. Gracias"
Respondemos: Sí, es obligatorio que lo afilien y le paguen estos derechos, al igual que le paguen salud, arl, primas, cesantías, vacaciones, horas extras, horas dominicales, horas nocturas, auxilio de transporte, y demás derechos. Si no lo están haciendo, nos puede escribir y le guiamos para tomar la mejor desición de defender sus derechos laborales.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 486. Atribuciones y sanciones
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A su pregunta: "la empresa me pued terminar el contrato aun sabiendo que tengo ordenes pendientes"
Respondemos: Siguiendo lo que nos dice, la empresa NO le puede terminar el contrato. Y si lo hacen, nos puede escribir y le ayudamos a defender sus derechos para que sea reintegrado y le paguen lo que le deben.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 103. Terminacion del contrato
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A su pregunta: "alguno de los poseedores de un proindiviso se puede a negar a que uno de los poseedores quiera independiarse o sacar su matricula independiente por su parte del bien??"
Respondemos: Sí, pueden hacerlo.
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Código Civil Artículo 779. Posesion de cosa proindiviso
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A su pregunta: "Como cobrar una prestación de servicios a una empresa, si es servicio se hizo pero con contrato verbal? , como legalizar este contrato para la planilla de seguridad y poder radicar la cuanta de cobro?"
Respondemos: En principio no es necesario el contrato escrito para la seguridad social. Pero ya los requisitos concretos, que generalmente son contables, se los da la empresa contratante.
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Código Contencioso Administrativo Artículo 25. Consultas
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A su pregunta: "Buenas tardes, puede el revisor fiscal desempeñar este cargo al mismo tiempo con el mismo administrador de areas comunes en conjuntos diferentes donde se desempeñe el administrador?"
Respondemos: En principio sí podría.
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Código de Comercio Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción
Cordial saludo,
A su pregunta: "Llevo 4 años 6 meses en prisión domiciliaria, por el delito de contrabando de combustible, he cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal. Que otra medida puedo solicitar."
Respondemos: Necesitaría conocer la sentencia para poder definir si se puede hacer algo.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 2o. LIBERTAD