Nombre: Montenegro Galindo Abogados
Número de teléfono:Abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de los ciudadanos, con el mayor profesionalismo y pasión.
Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados
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Aunque un acreedor no hipotecario, puede embargar el bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble.
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Para otorgar un permiso de salida temporal de un menor, cuyo padre o madre está en el extranjero, es posible firmarlo en una notaría en el país extranjero y que se envíe a Colombia, siempre y cuando el documento esté debidamente autenticado, se apostille y al llegar a Colombia se traduzca. Esto, con fundamento en El artículo 110 de este Código de la Infancia y la Adolescencia el cual indica que el permiso debe ser autenticado ante notario o autoridad consular, así como en el Decreto 2150 de 1995 que establece que la autorización de salida del país puede ser otorgada mediante escritura pública, lo cual puede realizarse en una notaría y debe incluir constancia de vigencia cada vez que el menor salga del territorio colombiano.
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Hola, si requiero hacer la cancelación de una moto la cual quedo en perdida total, pero debido a que el día del accidente por motivos climáticos y en horas de la noche no asistió la policía de carretera y no se realizo croquis, y en la secretaria de transito me exige que en el RUNT este subido, el croquis y el reporte de la policía, y como ya antes mencionado este no existen. Pero la sijin y la aseguradora ya confirmaron y dieron los respectivos reportes.
que debo de realizar para solicitar la cancelación de la matricula sin este reporte, ni el croquis. debido que asisto a las oficinas de la secretaria de transito y lo solicito y no me dan razón alguna.
ramiro mariño osorio
3134973535
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buenas noches soy militar tengo una pregunta si en la notificacion para abrir un proceso disciplinario hay un error de la cedula, el proceso sigue teniendo validez , puede seguir el debido proceso o se cae
si en una orden militar no hay pruebas de se le imaprtio de manera directa o indirecta para que el subornidado la cumpla, no esta obligado a cumplir un correctivo que se derive de esa orden militar que no importarida por los vanales y medios ordenados
celular 3015393109
Recordemos que en la Sentencia 1177 del año 2020 de la Sala Penal , la Corte Suprema de Justicia destacó la importancia de que se permita la vía extraordinaria de casación, cuando se niega la prisión domiciliaria de manera controvertible, subrayando la necesidad de garantizar el derecho material del procesado. La Corte señaló que, en casos donde el fallo de instancia niega la prisión domiciliaria, es imperioso permitir la impugnación extraordinaria de casación para reparar errores que solo pueden ser corregidos por la Corte. Este enfoque implica entonces el nacimiento de una causal para alegar casación, ya que busca asegurar que los procesados no sufran las consecuencias de decisiones judiciales incorrectas sin tener la oportunidad de oponerse. Allí adicionalmente se reiteró la importancia de evaluar adecuadamente el arraigo familiar y social de los condenados, para conceder o negar la prisión domiciliaria.
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Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas si se convoca asamblea con mayoria calificada y no hay quorum , se puede convocar a una segunda asamblea decisoria con mayoria calificada"
Respondemos: Sí, se puede.
Atentamente,
Mario Montenegro
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 46. Decisiones que exigen mayoría calificada
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenaas sufri un acidente en el trajajo alos mese me depidiero y sufro ddde una desviacion en la colunna y dos disco y la aciatica y la es progresivo con el tiempo puedo quedar en una silla de rueda o peor la empresa no me responde la arl apenas me va dar la puntacion final pero la arl no me quiere operar el abagogado se murio de covid19n y no"
Respondemos: Es una injusticia la que están cometiendo, y está en su derecho tanto de que lo reintegren a la empresa como que la ARL lo opere. Nosotros lo podemos ayudar con toda nuestra experiencia, por favor escríbanos a nuestro número de WhatsApp 3057709651 ya que encuentro que es algo urgente.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 200. Definicion de enfermedad profesional
Cordial saludo,
A su pregunta: "Es posible incluir en un contrato comercial multas y clausula penal pecuniaria?"
Respondemos: Es posible dependiendo de la definición de multa que se estipule.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código de Comercio Artículo 867. Cláusula penal
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Respondemos: Es posible dependiendo de la definición de multa que se estipule.
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Código de Comercio Artículo 867. Cláusula penal
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A su pregunta: "Buenas tardes, Agradeceria me explicaran como funciona este articulo cuando son 4 hermanos los dueños de las propiedades"
Respondemos: En principio es simplemente dividir matemáticamente los dineros. Sin embargo, en la práctica la ley prefirió no reglamentar más, y en cambio, decidió que si no se ponen autónomamente de acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede obligar a los otros a vender el inmueble.
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Código Civil Artículo 2328. Division de los frutos
Cordial saludo,
A su pregunta: "Aquí de ninguna manera dice que HAY QUE TRAMITAR LICENCIA COLOMBIANA"
Respondemos: Aquí prestamos un servicio de asesoría popular para resolver dudas generales que le pueden afectar a los ciudadanos, en razón de una labor pro bono. Efectivamente le vuelvo a recomendar que tramite la licencia colombiana en su caso en concreto, ya que es un buen consejo jurídico. Efectivamente sé lo que dice el ordenamiento jurídico más allá de un artículo de una ley, y efectivamente si quisiera que le escribamos el soporte normativo del consejo que le damos y le expliquemos las consecuencias detalladamente, terminaría nuestra labor pro bono publico, y podríamos prestarle con mucho gusto la asesoria remunerada.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 25. Licencias extranjeras
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A su pregunta: "se puede hacer efectivo el embargo?"
Respondemos: En principio, no lo podrían embargar en cuanto sólo se puede para una quinta parte del monto que exceda el salario mínimo.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 155. Embargo parcial del excedente
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días; se puede contratar o subcontratar con el estado teniendo comparendos correctivos en estado "EN PROCESO"?"
Respondemos: Efectivamente puede contratar, pero en un término de seis meses deben solucionar su situación. De tal manera, si usted ha sido contratado con el estado y a la vez ya se aproxima el tiempo de los seis meses y todavía no le han resuelto su situación, nos puede escribir y le ayudamos a que se haga lo más rápido posible para que usted no pierda los derechos que tienen frente a la entidad contratante.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días; se puede contratar o subcontratar con el estado teniendo comparendos correctivos en estado "EN PROCESO"?"
Respondemos: Efectivamente puede contratar, pero en un término de seis meses deben solucionar su situación. De tal manera, si usted ha sido contratado con el estado y a la vez ya se aproxima el tiempo de los seis meses y todavía no le han resuelto su situación, nos puede escribir y le ayudamos a que se haga lo más rápido posible para que usted no pierda los derechos que tienen frente a la entidad contratante.
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas
Cordial saludo,
A su pregunta: "Cuando una herencia queda para 2 hermanos y dos hijos de un hermano fallecido, se puede valorar el inmueble y ceder una tercera parte para los dos sobrinos en dinero? O necesariamente ay que dividir el inmueble en 3 partes iguales y ceder una de estas a los 2 sobrinos?"
Respondemos: Sí se puede, y es legal, siempre que todos estén de acuerdo. Además, de que se haga correctamente para que el día de mañana no surjan problemas innecesarios. Le podemos prestar el servicio, si ustedes gustan.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Civil Artículo 948. Reivindicacion de derechos reales