Nombre: Montenegro Galindo Abogados
Número de teléfono:Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad:
Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
Facebook: montenegrogalindoabogados
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia
Otra informacíon:
Abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de los ciudadanos, con el mayor profesionalismo y pasión.
Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/04/25 20:33:40
cual es el termino que tiene un emplazado para responder a una declaracion de pertenencia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola buenas noche una pregunta lo que pasa fue que hace poco saque un tv pero por causa de la pandemia no pude pagar las cuotas y ahora me están amenazando con embargar mi sueldo y la de los codeudores esos lo pueden hacer"
Respondemos: Lamentablemente, sí lo pueden hacer.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Email: contacto@montenegrogalindo.com
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Código General del Proceso Artículo 193. Confesión por apoderado judicial
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas si se convoca asamblea con mayoria calificada y no hay quorum , se puede convocar a una segunda asamblea decisoria con mayoria calificada"
Respondemos: Sí, se puede.
Atentamente,
Mario Montenegro
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 46. Decisiones que exigen mayoría calificada
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenaas sufri un acidente en el trajajo alos mese me depidiero y sufro ddde una desviacion en la colunna y dos disco y la aciatica y la es progresivo con el tiempo puedo quedar en una silla de rueda o peor la empresa no me responde la arl apenas me va dar la puntacion final pero la arl no me quiere operar el abagogado se murio de covid19n y no"
Respondemos: Es una injusticia la que están cometiendo, y está en su derecho tanto de que lo reintegren a la empresa como que la ARL lo opere. Nosotros lo podemos ayudar con toda nuestra experiencia, por favor escríbanos a nuestro número de WhatsApp 3057709651 ya que encuentro que es algo urgente.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 200. Definicion de enfermedad profesional
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, Agradeceria me explicaran como funciona este articulo cuando son 4 hermanos los dueños de las propiedades"
Respondemos: En principio es simplemente dividir matemáticamente los dineros. Sin embargo, en la práctica la ley prefirió no reglamentar más, y en cambio, decidió que si no se ponen autónomamente de acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede obligar a los otros a vender el inmueble.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Civil Artículo 2328. Division de los frutos
Cordial saludo,
A su pregunta: "Aquí de ninguna manera dice que HAY QUE TRAMITAR LICENCIA COLOMBIANA"
Respondemos: Aquí prestamos un servicio de asesoría popular para resolver dudas generales que le pueden afectar a los ciudadanos, en razón de una labor pro bono. Efectivamente le vuelvo a recomendar que tramite la licencia colombiana en su caso en concreto, ya que es un buen consejo jurídico. Efectivamente sé lo que dice el ordenamiento jurídico más allá de un artículo de una ley, y efectivamente si quisiera que le escribamos el soporte normativo del consejo que le damos y le expliquemos las consecuencias detalladamente, terminaría nuestra labor pro bono publico, y podríamos prestarle con mucho gusto la asesoria remunerada.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 25. Licencias extranjeras
Cordial saludo,
A su pregunta: "se puede hacer efectivo el embargo?"
Respondemos: En principio, no lo podrían embargar en cuanto sólo se puede para una quinta parte del monto que exceda el salario mínimo.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 155. Embargo parcial del excedente
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días; se puede contratar o subcontratar con el estado teniendo comparendos correctivos en estado "EN PROCESO"?"
Respondemos: Efectivamente puede contratar, pero en un término de seis meses deben solucionar su situación. De tal manera, si usted ha sido contratado con el estado y a la vez ya se aproxima el tiempo de los seis meses y todavía no le han resuelto su situación, nos puede escribir y le ayudamos a que se haga lo más rápido posible para que usted no pierda los derechos que tienen frente a la entidad contratante.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días; se puede contratar o subcontratar con el estado teniendo comparendos correctivos en estado "EN PROCESO"?"
Respondemos: Efectivamente puede contratar, pero en un término de seis meses deben solucionar su situación. De tal manera, si usted ha sido contratado con el estado y a la vez ya se aproxima el tiempo de los seis meses y todavía no le han resuelto su situación, nos puede escribir y le ayudamos a que se haga lo más rápido posible para que usted no pierda los derechos que tienen frente a la entidad contratante.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas
Cordial saludo,
A su pregunta: "Cuando una herencia queda para 2 hermanos y dos hijos de un hermano fallecido, se puede valorar el inmueble y ceder una tercera parte para los dos sobrinos en dinero? O necesariamente ay que dividir el inmueble en 3 partes iguales y ceder una de estas a los 2 sobrinos?"
Respondemos: Sí se puede, y es legal, siempre que todos estén de acuerdo. Además, de que se haga correctamente para que el día de mañana no surjan problemas innecesarios. Le podemos prestar el servicio, si ustedes gustan.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Civil Artículo 948. Reivindicacion de derechos reales
Cordial saludo,
A su pregunta: "¿Dentro del proceso disciplinario al quejoso anónimo, si la entidad se inhibe de iniciar actuación se debe comuniar?"
Respondemos: En principio sí, siempre que sea materialmente posible.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Código Disciplinario Único Artículo 109. Comunicaciones