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CPC Artículo 133 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 133. Tramite para la reconstruccion

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> En caso de pérdida total o parcial de un expediente, se procederá así:

1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará bajo juramento, que se entiende prestado por la presentación del escrito, el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él.

2. El secretario informará al juez quiénes eran las partes y los apoderados, el estado en que se hallaba el proceso en el momento de su pérdida y las diligencias realizadas para obtener su recuperación.

3. Se citará a los apoderados para audiencia, con el objeto de que se compruebe tanto la actuación surtida como el estado en que se hallaba el proceso al tiempo de su pérdida, y para resolver sobre su reconstrucción. El auto de citación se notificará por estado, y además, personalmente o en subsidio, por aviso que se entregará a cualquiera persona que se encuentre en el lugar denunciado por el apoderado para recibir notificaciones personales, y si esto no fuere posible se fijará en la puerta de acceso de dicho lugar.

4. El juez podrá decretar, de oficio o a petición de parte, toda clase de pruebas y exigir declaración jurada de los apoderados, de las partes, o de unos y otras.

5. Si ninguno de los apoderados ni las parte concurre a la audiencia y se trata de pérdida total del expediente, el juez, cancelará las medidas cautelares, que se hubieren tomado y declarará extinguido el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante de promoverlo de nuevo.

6. Si sólo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el proceso con base en su exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en aquélla.

7. Del mismo modo se procederá cuando la pérdida parcial del expediente impida continuar el trámite del proceso; de lo contrario, y no siendo posible la reconstrucción, el proceso se adelantará con prescindencia de lo perdido o destruido.

8. El auto que resuelva sobre la reconstrucción, es apelable en el efecto suspensivo.

9. Reconstruido el proceso, continuará el trámite que le corresponda.



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Buen dia si labore el dia 30 de diciembre (lunes), el dia martes 31 lo otorgo la empresa como descanso, el 1ro de enero fue festivo, y el 2 y 3 se trabajo con normalidad, tengo derecho al pago de sabado y domingo?


La clave está en determinar si el líder sindical, al haber mejorado su condición laboral, ha pasado a representar al empleador frente a los trabajadores o si ha asumido un rol de alto empleado directivo. Si este es el caso, entonces estaría incurriendo en la inhabilidad establecida por el artículo 389, lo que haría nula su elección como funcionario sindical y dejaría vacante su cargo sindical de manera automática.  El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de investigar y sancionar los hechos relacionados con violaciones a los derechos sindicales y laborales.


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Buenas tardes cuando un empleado se accidenta fuera de la empresa un domingo 4 de la mañana iba tomado tengo firmado por el q iba embriagado para el lunes ir a trabajar iba en su moto el soat supuestamente le esta pagando todo la empresa le paga el sueldo como un y corriente sin transporte el empezó a labora en la empresa el 1 de febrero 2024 y su accidente fue el 28 de abril de 2024 y tiene ya de incapacidad 258 días al hacerle la liquidación de fin de año este tiene derecho que le paguen las vacaciones de todo el año o se liquidan únicamente del 1 febrero al 28 de abril quisiera que me informaran ya que soy la encargada de hacer las liquidaciones de los empleados agradeciendoles de antemano la valiosa colaboracion que me puedan prestar att Martha correo [email protected] es de la empresa


Tenemos en nuestra empresa en la cual existen 4 sindicatos y del sindicato mayoritario, hay el presidente el cual fue desde hace dos años mejorado en su condición laboral ( tiene ahora manejo de personal ) esto ha generado persecución laboral y sindical por estar bajo su mando personal de las otras organizaciones sindicales, a que ente se debe poner la respectiva solicitud de inhabilidad, por que según el articulo 389 debería de dejar su cargo sindical de ipso facto , por representar al empleador, agradezco la orientación.


Ante las varias preguntas que se suelen hacer sobre este artículo 1043 del Código Civil, que habla acerca de los derechos de los nietos en la sucesión de sus abuelos, es bueno aclarar que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas (es decir el padre o madre de los nietos que desean ser parte de la sucesión de su abuelo), no hacen parte de la herencia de sus nietos. Es decir, los nietos, únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este o esta sólo tenían derecho a lo que era propiedad del abuelo en ese momento, no lo que haya entrado a hacer parte de la riqueza de sus abuelos después del fallecimiento de su padre o madre.


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