CPC Artículo 134 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 134. Pruebas de oficio
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> El juez, antes de dictar sentencia en un proceso reconstruido, decretará de oficio las pruebas conducentes para aclarar los hechos obscuros o dudosos y para acreditar los que no sean susceptibles de prueba de confesión.
TÍTULO XI. INCIDENTES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Colombia Art. 134 Codigo de Procedimiento Civil
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El monto de 50 SMMLV es tomado del avalúo comercial o del avalúo catastral?
Que efecto tiene un desistimiento en una intervención judicial si nunca se presento una solicitud o reclamación.
Cuando la promesa se realiza entre dos comerciantes, no es requisito de que esta sea por escrito, como sí ocurre en la promesa de contrato en el derecho civil. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la promesa de negocio jurídico en el ámbito comercial, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, ya que lo que se busca en las relaciones comerciales es que estas se den de manera rápida y eficaz. Así las cosas, el contrato entre las partes, se determinará por otras pruebas que indiquen las condiciones del contrato que se prometió.
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Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
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