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CPC Artículo 225 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 225. Efecto de la desobediencia del testigo

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 103 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el testigo desatienda la citación, se procederá así:

1. Si dentro de los tres días siguientes a la audiencia, no acredita siquiera sumariamente causa justificativa, se le impondrá una multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales, quedando siempre con la obligación de rendir el testimonio, para lo cual se señalará nueva audiencia.

2. Si en el término mencionado el testigo acredita siquiera sumariamente un hecho justificativo de su inasistencia, el juez lo exonerará de sanción y señalará audiencia para oírlo, sin que sea necesaria nueva citación.

3. El interesado podrá pedir que se ordene a la policía la conducción del testigo a la nueva audiencia; igual medida podrá adoptar el juez de oficio, cuando lo considere conveniente.

4. Cuando se trate de alguna de las personas mencionadas en el artículo 222, la desobediencia la hará incurrir en la misma sanción, que será impuesta por el funcionario encargado de juzgarla disciplinariamente, a solicitud del juez.



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Buena tarde,tengo un caso donde la mamá del hijo mio no he respondido por el durante 5 años, ni una llamada, ni un dulce, literal así es, tiene 13 años el menor y cada vez que se toma contacto con la señora, siempre saca excusas y evade el tema, al parecer no trabaja, pero tiene su hogar y tiene una hija menor. Tiene una hija mayor que trabaja con el gobierno y la mamá de ella, o sea la abuela de mi hijo también trabaja.

Mi pregunta es, puedo instalar una demanda de alimentos e involucrar a la hermana y abuela de mi hijo ya que la mamá siempre saca excusas y evade la responsabilidad de dar la cuota alimentaria para mi hijo. Gracias



Sobre lo indicado en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Horizontal acerca de las obligaciones de reparación y mantenimiento, es necesario recordar que el criterio para determinar si la reparación corresponde a toda la copropiedad o sólo a uno de sus habitantes, gira entorno a aclarar si el daño está localizado únicamente dentro de la propiedad privada sin involucrar los bienes comunes o viceversa, si el daño de la propiedad común deriva de un daño originado en un bien privado o si el daño de la propiedad privada deriva de un daño originado en un bien común. El privado debe resarcir los daños que ocasione al bien común por su descuido o viceversa. En casos en los que no hay claridad sobre el origen del daño, es necesario acudir a expertos y asegurar el debido proceso, la defensa etc.


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Si mi liquidación no se paga dentro de los 15 días establecidos, que debo hacer??


Cuantos días tiene el juez para decidir un recurso de Reposición en lo civil


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