CPC Artículo 427 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 427. Asuntos que comprende
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 231 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Se tramitarán en proceso verbal por el procedimiento consagrado en este Capítulo, los siguientes asuntos:
PARAGRAFO 1. EN CONSIDERACION A SU NATURALEZA:
1. Nulidad y divorcio de matrimonio civil y separación de cuerpos o de bienes cuando no sea por mutuo consentimiento.
2. Privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad o de la administración de bienes del hijo y remoción del guardador.
3. <Numeral modificado por el artículo 41 de la Ley 1306 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La inhabilitación de las demás personas con discapacidad mental y su rehabilitación.
4. Los previstos en el artículo 5o. del Decreto 2610 de 1979.
5. Las controversias que se susciten sobre los derechos de autor y las conexas de que trata el artículo 242 de la Ley 23 de 1982, que no correspondan a las autoridades administrativas.
6. <Numeral adicionado por el artículo 7 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos.
PARAGRAFO 2. POR RAZON DE SU CUANTIA:
1. Restitución de bienes vendidos con pacto de reserva de dominio, sea civil o comercial el contrato.
2. Los que versan sobre los derechos del comunero o contemplados en los artículos 2330 a 2333 <2331, 2332> del Código Civil.
3. Prestación de cauciones en los casos previstos por la ley sustancial o la convención, excepto cuando deban prestarse en el curso de otro proceso.
4. Relevo de fianza y ejercicio de los demás derechos consagrados en el artículo 2394 del Código Civil.
5. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la prenda, en los casos contemplados en la Ley.
6. Declaración de extinción anticipada del plazo de una obligación o de cumplimiento de una condición suspensiva.
7. Reducción de la pena, la hipoteca o la prenda en los casos señalados en la ley, salvo norma en contrario.
8. Reducción o pérdida de intereses pactados, o fijación de los intereses corrientes, salvo norma en contrario.
9. La liquidación de perjuicios de que trata el artículo 72.
10. Los conflictos que se originen con ocasión de los contratos de aparcería, regulados en la ley 6a. de 1975, su decreto reglamentario 2815 del mismo año y normas complementarias, salvo norma en contrario.
11. La reposición, cancelación o reivindicación de títulos - valores y de otros documentos comerciales o para los que leyes sustanciales, expresamente, hayan reservado procedimientos de esta clase.
12. Los previstos en los artículos 175, 519, 940, incisos 2. y 3., 941, 943, 945, 948, 950, {852}, 966, 972, 1164, 1170 y 1346 del Código de Comercio y todo otro asunto que dicho Código ordene resolver mediante proceso abreviado* o por trámite incidental autónomo.
13. Los de protección al consumidor, asuntos de que trate el Decreto 3466 de 1982, debiéndose tener en cuenta las disposiciones especiales que dicho decreto consagra.
14. Los que versen sobre acciones revocatorias de que tratan los artículos 19, 20 y 56 del Decreto 350 de 1989.
Colombia Art. 427 Codigo de Procedimiento Civil
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Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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