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CPC Artículo 518 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 518. Beneficio de competencia

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 276 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el término de ejecutoria del auto de traslado del avalúo o del que rechace su objeción, si fuere el caso, el ejecutado podrá invocar el beneficio de competencia, y su solicitud se tramitará como incidente, en el cual aquél deberá probar que los bienes avaluados son su único patrimonio. Si le fuere reconocido, en el mismo auto se determinarán los bienes que deben dejársele para su modesta subsistencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente <517>, y se ordenará su desembargo.



Colombia Art. 518 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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Para establecer el porcentaje de votación requerido para aprobar una propuesta de pago en un proceso de negociación de deudas, debe acudirse al artículo 553 del Código General del Proceso, el cual regula de forma directa el acuerdo de pago para la persona natural no comerciante. La regla principal para la aprobación de la propuesta de pago exige una mayoría superior a la mitad del capital adeudado. Específicamente, la ley señala lo siguiente: "2. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá contar con la aceptación expresa del deudor."




en que articulo me indica el porcentaje de votacion para que sea aprobada la propuesta


de pago



Buen dia. si un juez por medio de una providenica del 09 julio 2026, declara finalizacion del proceso por pago total de la deuda, y da indicacion a secretaria de librar oficios para el levantamiento de medidas cuatelares (embargo salarial) y devolucion de saldo a favor, cual es el tiempo estimado para que la seretaria realize dicho proceso? es la fecha y hoy 19 de agosto no he obtenido ninguna respuesta y mi empleador sigue desocntandome. de ido 3 veces al juzgado y siempre me dicen: "en esta semana queda listo"


Por la relación no horizontal entre comerciante y consumidor, el artículo 58 del estatuto del consumidor, le permite a la autoridad judicial decidir más allá o distinto a lo que la persona le pide. Se permite conceder menos, algo diferente o más de lo solicitado por el consumidor, cuando se demuestre que esto es necesario para garantizar efectivamente los derechos de las personas.



No obstante los términos en derecho son perentorios, cuando no se puede cumplir con ellos por cuestiones de fuerza mayor, como lo es el estado de salud grave, se puede intentar alegar esto como la causa que imposibilitó ejercer el derecho oportunamente y por tal razón se permita tener la oportunidad de ejercerlo fuera de tiempo. Es algo muy excepcional, pero si se cuenta con evidencia suficiente y argumentos sólidos, en ocasiones se ha garantizado los derechos fundamentales sobre los términos ya vencidos.




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