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Código Civil Artículo 1071 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Civil
Artículo 1071. Testamento nuncupativo

En los lugares en que no hubiere notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el testamento solemne, nuncupativo, ante cinco testigos que reúnan las cualidades exigidas en este Código.

Colombia Art. 1071 CC
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Para que se configure el delito de Acceso abusivo a sistema informático, no se requiere que la persona que lo cometa sea alguien en especial, es decir, puede llegar a cometerlo cualquier persona que acceda a un sistema informático sin autorización, o que teniendo autorización, decida mantenerse conectado al sistema. // La víctima puede ser cualquier persona natural o jurídica que cuente con sistemas informáticos. // Sólo se puede condenar a alguien por este delito, si se demuestra de manera suficiente que entró o se mantuvo dentro del sistema informático, de manera intencional, es decir, no por accidente. // Este delito se configura con la sola intromisión o permanencia no autorizada al sistema, es decir, sólo con entrar o permanecer en una red informática se comete el delito. Por lo cual no es necesario demostrar que se cometieron hurtos o daños como efecto de la intromisión al sistema, para ser condenado por este delito. // Si se llegan a cometer daños o hurtos ingresando o permaneciendo al sistema informático de manera no autorizada, se puede estar cometiendo el delito de daño informático, hurto agravado por la confianza o hurto calificado por haber violado seguridades electrónicas.


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Sobre el hurto agravado por la confianza (Numeral 2 art 241 cod penal), se requiere que 1) que exista una relación personal de confianza entre el dueño de la cosa mueble que se hurtó y el procesado, 2) que el procesado tenga contacto físico o pueda disponer de la cosa, gracias a esa confianza y 3) que fue aprovechando esa confianza, que se apoderó de la cosa. Es decir, no es suficiente que exista una relación de confianza entre el dueño y la persona que hurtó, es necesario que a causa de esa confianza se haya entrado en contacto con la cosa hurtada. En otras palabras, es indispensable que la confianza sea lo que llevó al dueño de la cosa, a dejarla en manos de quien la hurtó. Porque si la persona dueña, no la puso por su voluntad en las manos de quien la hurtó, sino que esta persona tuvo que romper alguna seguridad para hurtarla, obviamente no le tenían confianza.


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Puedo salir con libertad condicional al cumplir las 3/5 partes de la condena que es de 7 meses y 15 días en la justicia penal militar como policía por el delito de peculado sobre bienes del estado. O me lo prohibe por ser un Delito contra la administración pública.

Ya que la juez resuelve No conceder el beneficio de la suspensión condicional de la pena, expresado en el artículos 63 del estatuto castrense, ley 1407 de 2010.

Puedo solicitar la libertad condicional al cumplir las 3/5 partes de la condena?


buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 15 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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