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Código Penal Artículo 241 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Código Penal
Artículo 241. Circunstancias de agravacion punitiva

La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

6. Numeral derogado por el artículo 1o de la Ley 813 de 2003.

7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo

9. En lugar despoblado o solitario.

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

 



Colombia Art. 241 CP
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Los comentarios de los usuarios

Sobre el hurto agravado por la confianza (Numeral 2 art 241 cod penal), se requiere que 1) que exista una relación personal de confianza entre el dueño de la cosa mueble que se hurtó y el procesado, 2) que el procesado tenga contacto físico o pueda disponer de la cosa, gracias a esa confianza y 3) que fue aprovechando esa confianza, que se apoderó de la cosa. Es decir, no es suficiente que exista una relación de confianza entre el dueño y la persona que hurtó, es necesario que a causa de esa confianza se haya entrado en contacto con la cosa hurtada. En otras palabras, es indispensable que la confianza sea lo que llevó al dueño de la cosa, a dejarla en manos de quien la hurtó. Porque si la persona dueña, no la puso por su voluntad en las manos de quien la hurtó, sino que esta persona tuvo que romper alguna seguridad para hurtarla, obviamente no le tenían confianza.


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