Código Civil Artículo 2530 Colombia
Código Civil
Artículo 2530. Suspencion de la prescripcion ordinaria
La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.
Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.
Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.
No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.
Colombia Art. 2530 CC
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Cordial saludo,
En esta época de pandemia, lo dos años se cuentan calendario, o deben sumarse a los dos años el tiempo que los juzgados estuvieron cerrados.
gracias
Buenos Días, ¿Puede un policía ser suspendido por 10 meses gracias al desacato de una orden?
Cuando los viáticos son accidentales cubres los trasportes dentro de la ciudad de destino?
¿Puedo exigir una indemnización por un contrato fijo de aprendizaje? La razón de terminación fue por efectos económicos causados por la pandemia.
La asamble general ordinaria fue virtual, para esta aplica el paragrafo 1 del articulo 39 : " en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este" .
Gracias por su respuesta.
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