Código de Minas Artículo 120 Colombia
Código de Minas
Artículo 120. Información
La autoridad contratante de las vías públicas deberá informar a la autoridad minera sobre la construcción de dichas obras y esta autoridad, a su vez, informará a aquella en el término de treinta (30) días sobre la existencia y ubicación de las canteras y minas de materiales de construcción del área de influencia de tales vías, que estén amparadas por títulos mineros vigentes.GRUPOS ÉTNICOS.
Colombia Art. 120 Código de Minas
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Buenas, una pregunta el formulario que diligencia el tomador del seguro donde declara la existencia o no de enfermedades, debe ir fechado con la fecha de la solicitud o aprobación del crédito y este a su vez indicar la póliza de seguro que ampara. En caso de no estar fechado el formulario pierde valor.
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Respondemos: Que este no es el espacio para realizar tareas.
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A su pregunta: "en el colegio que estudia mi hijo, subieron el costo de la pensión con un valor de 110.000 de mas, es decir subio de 270000 a 389000 pesos, es legal este incremento? donde me puedo informar acerca de este hecho? gracias"
Respondemos: Como le informaba por mensajes de datos, no es legal y ustedes padres de familia tienen derecho a luchar por esto. Aunque no es tan fácil, ya que ser requieren múltiples acciones judiciales.
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A su pregunta: "Una pregunta cuando haya trascurrido 2 años sin solucion cuanto tiempo dispone la fiscal para informar a su superior del vencimiento de indagacion"
Respondemos: En principio debe ser inmediatamente.
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