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Código de Minas Artículo 329 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Código de Minas
Artículo 329. Acceso al registro

El Registro Minero Nacional como parte del Sistema Nacional de Información Minera, es un instrumento abierto de información, al cual tendrá acceso toda persona en cualquier tiempo. Dispondrá de los mecanismos y ayudas técnicas y de los medios físicos adecuados para que los usuarios de dicha información, la verifiquen y tomen personalmente o la reciban en sus domicilios, por medios de comunicación electrónica o de otra especie equivalente.

Colombia Art. 329 Código de Minas
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En aplicación del artículo 326 CGP, 1.cuánto tiempo tiene el juez de segunda instancia para resolver de plano el recurso de apelación y 2. se puede aplicar, en caso de que no lo resuelva dentro del término de los 6 meses, el artículo 121?


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para la liquidación de seguridad social, se tienen en cuenta también los recargos domínales y/o festivos, ya que estos son recargos fuera de su tiempo laboral


En caso de una persona que aún vive, haya sido víctima de una negligencia u omisión por parte del estado debido a la cual se le privó de la libertad durante 2 años aproximadamente, posteriormente es absuelto, quienes de los familiares tienen derecho a la reparación directa por lo sucedido ?


Buen día, si cuento con una empresa, siendo yo la representante legal, que figura jurídica puedo utilizar si no realice capitulaciones?


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