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Código de Minas Artículo 344 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código de Minas
Artículo 344. Funciones del consejo asesor de política y normatividad minera

Créase el Consejo Asesor de Política y Normatividad Minera, adscrito al Despacho del Ministro de Minas y Energía, con las siguientes funciones:

1. Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones mineras con las demás que expidan otras autoridades que tengan relación con el sector.

2. Rendir concepto sobre los proyectos de disposiciones que corresponda expedir a la autoridad minera, de conformidad con este Código.

3. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan incidir en la industria minera.

4. Proponer los lineamientos generales que deban seguirse en relación con la asignación de recursos para la promoción de la minería y con los planes, programas y presupuestos respectivos.

5. Formular recomendaciones para garantizar el desarrollo sostenible en las labores de extracción, procesamiento y aprovechamiento de los recursos mineros.

6. Proponer las prioridades de acción del Ingeominas en relación con la exploración básica y la cartografía geológica del país.

7. Proponer ajustes a la organización interna de las entidades descentralizadas de carácter minero adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, así como sobre las delegaciones que se deban conceder a las entidades territoriales.

8. Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento.

9. Cada vez que sea requerido el concepto del Consejo, este tendrá quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su citación, para emitir la respectiva respuesta.

10. Darse su propio reglamento.

Colombia Art. 344 Código de Minas
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Este artículo 75 y siguientes del Código de Comercio, que trataban sobre la competencia desleal, fueron derogados por la Ley 256 de 1996, que regula ese tema en Colombia.


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Lo que se aporta a una sociedad comercial es una inversión, es decir que es un activo del patrimonio personal de cada uno de los socios, riqueza de la cual el socio es su titular. Así pues, los aportes de los socios, representados en acciones sociales de cualquier sociedad comercial, son susceptibles de ser embargados, por el incumplimiento de obligaciones pecuniarias personales de los socios. Pudiendo entonces llegar a ser rematada en subasta pública, dicha participación que está en cabeza del socio que fue demandado en un proceso ejecutivo.


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En el marco del proceso penal, el poseedor de un bien puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal. Esta posibilidad está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.


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El último párrafo de este artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán tenerse en cuenta una vez quede en firme la condena. Es decir, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos sólo se contarán hasta que la sentencia condenatoria quede en firme (que no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales). // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos pueden ser tenidos en cuenta para determinar si la persona procesada ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.


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