Código de Minas Artículo 5o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código de Minas
Artículo 5o. Propiedad de los recursos mineros
Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos.Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.
Colombia Art. 5o Código de Minas
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/09/21 18:45:30
buenas noches, a sabiendas que los materiales son del estado peroexiste un contrato de operacion de un titulo minero y se encuentra material procesado y por diferncias con el dueño del titulo no deja retirar ese material a quien le corresponde ese material si eloperador coloco recursos tanto fisicos como maquinaria entro en gastos y mano de obra
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